November 12, 2014

Modificaciones implementadas por el Decreto 2041 de 2014 sobre Licencias Ambientales

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

DESTACADOS:

  • El Decreto 2041 de 2014, efectuó modificaciones sustanciales en materia de tiempos durante el proceso de licenciamiento ambiental. Sin embargo continúa vigente la Ley 1450 de 2011.
  • Este Decreto entra en vigencia el 1 de Enero de 2015 y deroga en su totalidad de forma expresa el Decreto 2820 de 2010.

¿Qué se modificó? - ¿Qué se incluyó?

En primer lugar se incluyó la definición Área de Influencia, la cual se refiere a los impactos ambientales significativos que se deriven de la ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Sobre los Términos de Referencia hay que señalar que la regulación existente se mantuvo igual, con excepción de los parágrafos que se incluyeron al artículo 14. Al respecto hay que resaltar que para los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura únicamente se les podrá requerir información en fase de pre-factibilidad. Por esta razón, los Términos de Referencia para el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (en adelante "DAA") del sector de infraestructura deberán ser actualizados por el Ministerio de Ambiental y Desarrollo Sostenible (en adelante "MADS").

Sobre el contenido Estudio de Impacto Ambiental (en adelante "EIA") se incluyó la obligación de anexar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2012.

De la Evaluación del DAA, se incluyó:

  • La Autoridad Ambiental contará con un término máximo de 15 días hábiles para realizar visitas a los proyectos cuando lo considere pertinente, una vez haya verificado que el estudio reúne los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Evaluación de Estudios.
  • Una vez vencidos los 15 días hábiles, la Autoridad tendrá 3 días hábiles para requerir información adicional al solicitante, quién tendrá 1 mes para allegar esa información. Éste término puede ser prorrogado de forma excepcional.
  • En caso que el solicitante no entregue la información, se ordenará el archivo de la solicitud de pronunciamiento sobre el DAA.
  • La Autoridad Ambiental cuenta con un término de 10 días hábiles para evaluar el DAA y elegir la alternativa y fijar los Términos de Referencia.

Sobre la solicitud de Licencia Ambiental es importante señalar que se incluyeron como requisitos:

  • Anexar el formato aprobado por la Autoridad Ambiental competente en el cual se constata la verificación previa de los documentos que hacer parte de la solicitud de licencia.
  • Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para conocer si el área de influencia del proyecto se sobrepone a un área de dicha unidad.
  • Cuando se trate de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos donde se pretenda utilizar la estimulación hidráulica, el solicitante tendrá que adjuntar el concepto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el que se constate que en dicho pozo se va a ejecutar en un pozo convencional o no convencional.

Los términos de la evaluación del EIA se vieron modificados de la siguiente manera:

  • La Autoridad Ambiental ya no tiene un término de 5 días hábiles para expedir el auto de inicio del trámite, sino que deberá hacerlo de forma inmediata una vez se reúnan todos los requisitos exigidos.
  • El peticionario tendrá un término de 1 mes para allegar la información adicional requerida por la Autoridad Ambiental. Una vez allegada, la Autoridad ya no dispondrá de 15 días hábiles sino de 10 para solicitar conceptos técnicos a otras entidades.
  • El término para que la Autoridad expida un acto administrativo que declare reunida toda la información aumentó de 25 días a 30 días.
  • Sí durante el proceso de licenciamiento ambiental se requiere la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, los términos se suspenderán y dicha suspensión correrá desde la fecha en que se fije el edicto en el cual se convoca a la Audiencia.

Frente a la modificación de una Licencia Ambiental, se previó que cuando se adelanten labores de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales y se pretendan adelantar las mismas actividades en yacimientos no convencionales se podrá modificar la Licencia siempre y cuando el titular sea el mismo y sea para la misma área licenciada. En caso de no ser así, se deberá adelantar el proceso de licenciamiento nuevamente.

Cuando la modificación verse sobre la ampliación de las áreas licenciadas se deberá aportar el certificado del Ministerio del Interior en el que conste que no hay presencia de comunidades étnicas ni de territorios colectivos.

De cara al trámite para la modificación de la Licencia Ambiental es importante señalar que:

  • Eliminó el término de 5 días hábiles para que la Autoridad expidiera un auto que diera inicio al trámite de modificación y ahora la Autoridad tendrá que hacerlo de forma inmediata a partir del momento de radicación de solicitud con el lleno de todos los requisitos.
  • La Autoridad ya no tendrá 25 días hábiles para solicitar información adicional, sino que tendrá un término de 5 días hábiles para convocar a una reunión para solicitar la información que considere pertinente.

Se reguló por primera vez el Trámite para la Modificación con el fin de Incluir Nuevas Fuentes Materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1682 de 2011.

Sobre la Información Ambiental para la Toma de Decisiones cabe destacar que se incluyó que el IDEAM y la ANLA deberán establecer mecanismos para tener información regional o información de línea base suficiente que permita establecer una zonificación ambiental.

Vale la pena tener en cuenta que la Autoridad será muy estricta en cuanto a la solicitud de información adicional, toda vez que en caso de ser requerida, se deberá enviar únicamente la que la Autoridad esté pidiendo, pues en caso de enviar más o menos información de la solicitada por la Autoridad, dará lugar al rechazo de pleno de la solicitud.

Es importante tener en cuenta que trae un régimen de transición que prevé tres hipótesis: (i) los proyectos, obras o actividades se seguirán tramitando con la norma vigente en el momento en que iniciaron; (ii) los proyectos, obras o actividades que obtuvieron permisos, concesiones licencias u otras autorizaciones en vigencia de norma anterior; (iii) los proyectos, obras o actividades que no fueren competencia de las autoridades que actualmente conocen de la evaluación y seguimiento, tendrán que remitirlo de forma inmediata a la autoridad competente.

¿Qué plazos prevé el Decreto?

  • 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia para que el MADS actualice los Términos de Referencia del Sector de Infraestructura.
  • 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia para que el MADS y la ANLA actualicen la Metodología General para la Presentación de Términos de Referencia para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental.
  • 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia para que el MADS y la ANLA actualicen el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de Proyectos.
  • 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia para que el MADS fije criterios a aplicar a los usuarios para la elaboración de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, obra o actividad.
  • 6 meses contados a partir de la publicación del Decreto para que el MADS y la ANLA actualicen el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
  • 12 meses contados desde la expedición del Decreto para que el IDEAM implementar y utilizar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
  • 12 meses contados después de la publicación del Decreto el MADS deberá adoptar los protocolos del Registro Único Ambiental para los sectores de Energía, Minería e Hidrocarburos.

Entrada en vigencia y derogatoria expresa.

El Decreto 2041 entra en vigencia el 1 de Enero de 2015 y deroga en su totalidad de forma expresa el Decreto 2820 de 2010. 


 

Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Related Insights