Preocupaciones Actuales de la Inversión Forzosa del 1%
Los abogados de Holland & Knight en Colombia tienen amplia experiencia asesorando a clientes nacionales y extranjeros en temas ambientales. Aquí respondemos varias preguntas que surgieron en el webinar y que son relevantes para las compañías en relación con los retos legales actuales frente la inversión forzosa del 1%, las preocupaciones que representa para distintos sectores y las posiciones que ha documentado la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) luego de la expedición del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. También proporcionamos información sobre los aspectos más relevantes de la gestión efectiva de la obligación del 1%.
Para obtener más información sobre cómo Holland & Knight puede ayudar a su organización, comuníquese con José Vicente Zapata, Estefanny Pardo o Jonathan Sanchez.
- El artículo original del parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 no distinguía si la fuente natural debía ser superficial o subterránea. Sin embargo, el Decreto 1900 de 2006 aclaró que podía ser de una fuente natural, superficial o subterránea.
- De acuerdo con la sentencia C-495 de 1996, la inversión del 1% no tiene naturaleza tributaria toda vez que es una obligación de hacer por parte del titular de la inversión. Así lo señala la providencia:
"No puede ser considerada una obligación tributaria porque no se establece una relación bilateral entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Así mismo, la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, el cual conlleva un deber correlativo de conservación y preservación de ese ambiente para sí mismo y para los demás. Es constitucionalmente razonable que se imponga un deber social fundado en la función social de la propiedad, tendiente a la protección e integridad del medio ambiente".
- La autoridad ambiental puede imponer las sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009 que van desde multas hasta cierre de operaciones.
- De acuerdo con lo dispuesto en el literal C del artículo 2 del Decreto 1900 de 2006, todo proyecto que utilice agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; debe cumplir con la obligación del 1%.
- Si el proyecto cuenta con licencia ambiental, la obligación debió establecerse desde el otorgamiento de ésta. En tal caso, deberá liquidarse con base en lo dispuesto en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Se deben revisar las situaciones fácticas correspondientes.
- Uno de los elementos esenciales de la obligación del 1% es que el proyecto cuente con licencia ambiental. En el caso de la pregunta, la obligación del 1% no debería aplicar.
- No. Si bien las leyes de los planes de desarrollo tienen naturaleza temporal de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, éstas mantienen su vigencia salvo que en los planes de desarrollo posteriores expresamente se deroguen.
- Los rubros que deben tenerse en cuenta para liquidar el valor de la inversión, son los específicamente establecidos en el artículo 321 de la ley 1955 de 2019. Estos son: a) adquisición de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) constitución de servidumbres. Se debe analizar desde el punto de vista técnico si un sistema contra incendios hace parte de la maquinaria usada para las obras civiles.
- Uno de los elementos esenciales de la obligación del 1% es que el proyecto cuente con licencia ambiental. En el caso de la pregunta, la obligación del 1% no debería aplicar.
- No existe un pronunciamiento judicial unificado por parte del Consejo de Estado de tales temas pero la sentencia de 19 de julio de 2018, Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro. Actor El demandante vs ANLA, Rad 2009 - 000025, puede ser una herramienta de guía para el efecto.
- La autoridad se ha pronunciado en casos concretos indicando que la obligación no puede declararse cumplida o concluida toda vez que puede ser susceptible de actualizaciones en el evento en que el titular modifique la licencia ambiental y use agua.
- De acuerdo con el artículo 10 de la ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas deben tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Dado que no existe una sentencia de unificación jurisprudencial, resulta difícil exigir la aplicación del a sentencia de 19 de julio de 2019.
- Asimismo, el titular de la licencia cuenta con los recursos en sede administrativa y los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de las decisiones proferidas por la autoridad que tengan vicios de ilegalidad.
- Es necesario revisar el detalle de la situación. Si el proyecto cuenta con licencia y usa agua la obligación se activa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del PND, para quienes se acojan o no al porcentaje incremental, la obligación del 1% debe liquidarse con base en los 4 rubros allí indicados que son: a) adquisición de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) constitución de servidumbres.
- Es necesario revisar el detalle de la situación. Dado que las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%, no debería ser exigible la actualización.