Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Guía emitida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para determinar cuándo es necesario que un contribuyente sea registrado como prestador de servicios u obra especializados, para efectos de la subcontratación laboral.
Con motivo de la reforma de diversos ordenamientos, en donde se prohibieron las prestaciones de servicios de subcontratación de personal y se permitió la prestación de servicios u obra especializados, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social emitió las reglas de carácter general para realizar el registro de personas físicas o morales que prestan dichos servicios permitidos el día 24 de mayo de 2021.
Dentro tales reglas, destacan elementos de distinción y diversos factores para poder sostener la especialización de los servicios. Por ello, recientemente la PRODECON emitió una nota informativa en su página de internet, con la finalidad de orientar a los contribuyentes para distinguir entre los conceptos de subcontratación de personal, de servicios especializados y de servicios independientes.
Lo anterior, definiendo cada uno de esos conceptos e ilustrándolos con ejemplos. Sin embargo, lo más relevante de tal nota consiste en que establece el criterio, con el cual coincidimos, de que la distinción entre un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados estriba en la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través del acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores; y que ello dependerá de las obligaciones contractuales correspondientes.
Es conveniente resaltar que las guías emitidas por la PRODECON son informativas. Sin embargo, dicha información podrá ser utilizada como parámetro al analizar el caso en concreto de cada Compañía.