21 de febrero de 2019

ANH modifica acuerdo en relación con las condiciones de renuncia a los Programas Exploratorios

Las modificaciones también incluyen alternativas a la Garantía de Deudor Solidario
Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Por medio del Acuerdo 03 de 2019, expedido el pasado 18 de febrero, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en Colombia introdujo tres modificaciones al Acuerdo 02 de 2017.

La primera modificación consistió en excluir del Artículo 30 del Acuerdo 02 de 2017 los asuntos relacionados con la renuncia a los programas exploratorios, dejando solamente una referencia a los casos de renuncia a Programas Exploratorios Posteriores.

En segundo término y en línea con la modificación anterior, con el propósito de aclarar el momento a partir del cual es posible renunciar a un contrato, se modificó el Artículo 48.8 para que quedara regulado íntegramente todo lo relacionado con la renuncia a los contratos, los momentos en que se puede hacer y las condiciones que deben cumplirse.

Por último, el nuevo Acuerdo adicionó un parágrafo al Artículo 13.3 del Acuerdo 02 que regula la Garantía de Deudor Solidario. En virtud de dicho parágrafo, se dispuso la posibilidad para algunas compañías, cuya casa matriz o controlante se encuentre incluida en los rankings establecidos en el nuevo Acuerdo, que en sustitución de la garantía de deudor solidario, aporten una certificación expedida por su casa matriz o controlante en la que conste que cuentan con una o varias pólizas de seguros.

En este orden de ideas, será pertinente entrar a revisar cómo las modificaciones al Acuerdo 02 de 2017 influyen en los contratos actualmente en ejecución, las implicaciones de dichos cambios de cara a los procesos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa en curso, y sus efectos respecto de los nuevos contratos que se suscriban con la ANH.


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