6 de febrero de 2019

SIC se pronuncia sobre infracciones al Régimen de Propiedad Industrial

La entidad adopta postura sobre la indemnización de daños y perjuicios
Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad

Read in English: SIC Issues Pronouncement With Regard to Infringement of Industrial Property Regime

Mediante Sentencia reciente de diciembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha actualizado su postura en materia de indemnización de perjuicios frente a vulneraciones al Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Al respecto, en esta Sentencia la SIC fue enfática en determinar lo que se debía entender por "daño" y "perjuicio," como conceptos totalmente diferenciables entre sí. Siendo así, mientras la sola infracción al derecho exclusivo de un titular configura el daño, el perjuicio se definió como la consecuencia derivada de dicho daño. Acorde con lo precedente, la SIC recalcó la necesidad de demonstrar ambas figuras dentro del respectivo proceso.

Sumado a lo anterior, el Despacho determinó los criterios y las tipologías de perjuicio con base en las cuales se debe efectuar el cálculo de una indemnización, una vez probada la existencia de un daño cierto y su consecuente perjuicio. A saber: 1) el daño emergente y lucro cesante, 2) monto de los beneficios obtenidos por el infractor, y finalmente, 3) el precio que el infractor hubiera consignado por concepto de una licencia de uso. Adicionalmente, se expusieron los medios de cuantificación de perjuicios por los cuales el titular de un derecho puede optar, esto es, el juramento estimatorio, o el sistema de indemnizaciones preestablecidas.

Es con base a los anteriores parámetros que el Despacho sancionó a la empresa demandada, bajo el entendido que ésta hizo un uso no autorizado de los signos distintivos del demandante. Como consecuencia de ello, la SIC ordenó a la empresa demandada, cesar inmediatamente el uso de la marca en cuestión en cualquier medio empleado para identificar productos y/o servicios para los que fue registrado dicho signo por su tercero titular.

Lo útil del fallo analizado es que por medio de su decisión la SIC ha otorgado mayor protección a los titulares de los derechos de propiedad industrial, pues se han facilitado los mecanismos que tienen los titulares para demostrar una infracción a sus derechos, y la correspondiente tasación de los perjuicios ocasionados.   


 

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