2 de agosto de 2018

Colombia Aprueba Directrices para la Gestión del Cambio Climático

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El pasado 27 de julio de 2018, el Congreso de la República aprobó la Ley 1931 (la Ley) por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, en línea con las obligaciones asumidas por Colombia a raíz de la suscripción del Acuerdo de París (aprobado mediante la Ley 1844 del 14 de julio de 2017).

Mediante este Ley se buscan establecer criterios y directrices para que las decisiones que tomen las personas jurídicas de derecho público y privado, la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales estén encaminadas a la adaptación al cambio climático y mitigación en la emisión de gases efecto invernadero, para que con esto se pueda reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas.

En ese sentido y con fundamento en los diferentes principios que se desarrollan a lo largo de la Ley, se crea una estructura institucional con participación activa de diferentes sectores públicos y privados, que estará orientada al planteamiento de una política pública y económica que permita una adaptación de los diferentes sectores al cambio climático para que con esto se pueda planear una gestión responsable del mismo y de la emisión de gases efecto invernadero.

Se destaca del cuerpo de la Ley que el Gobierno Nacional deberá reglamentar el artículo 10° de Ley 388 de 1997 con el fin de incluir la gestión del cambio climático como un determinante para la estructuración de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Esto se traduce en que la gestión del cambio climático al ser catalogada como un determinante de los POT, se convierte en norma de superior jerarquía y por lo tanto no podrá ser desconocida por los distritos y municipios al momento de elaborar y adoptar los POT dentro de sus jurisdicciones.

Asimismo, debe tenerse presente que la Ley establece en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para que regule las condiciones y requerimientos para la 1) verificación; 2) certificación; y 3) registro de las emisiones, reducciones y remociones de gases efecto invernadero. A raíz de esta función, el MADS podrá imponer multas hasta por el doble del valor de las emisiones generadas a los agentes que incumplan con las obligaciones relacionadas con la emisión de gases efecto invernadero.

Finalmente, la Ley exhorta al Gobierno Nacional para que cree incentivos dirigiros a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al cambio climático.
  


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