18 de septiembre de 2018

Exclusión del IVA en la Importación y Enajenación de Computadores en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

Por considerarlo de su interés, le informamos que el 10 de septiembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia divulgó un proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 12 del Título 1 Parte 3 del Libro 1 y reglamentar la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA en la importación y enajenación de computadores."

Antes de la promulgación de la Ley 1111 de 2006, los computadores personales de escritorio o portátiles no estaban excluidos del IVA en su importación o enajenación. Sin embargo, con la expedición de esta ley, en el artículo 31 se dispuso que la exclusión de estos bienes, aplicaba siempre y cuando su valor no excediera de ochenta y dos (82) UVT. Posteriormente, el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, que volvió a modificar el artículo 424 del Estatuto Tributario, señaló los bienes excluidos del IVA, entre los cuales se siguen encontrando los computadores personales de escritorio o portátiles. No obstante lo anterior, se dispuso que está exclusión aplica cuando el valor de los mismos no exceda los cincuenta (50), es decir, a COP $1.657.800 para el año 2018.

Sin embargo, la norma no fue lo suficientemente precisa por lo que se generan diversas confusiones al momento de su aplicación, teniendo en cuenta que no se especificó qué se consideraba un computador personal de escritorio o portátil, ni tampoco se mencionó si el valor de aduanas del bien sólo se podía utilizar para los computadores importados o, si por el contrario, si también se podía utilizar como referente en la posterior comercialización del bien.

Acerca de las características de los computadores, el legislador incluyó una serie de disposiciones en los decretos 567 del 2007 y 379 del 2007 con el fin de precisar qué se entendía por computador personal de escritorio o portátil. No obstante, estas disposiciones fueron derogados por el artículo 3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria dado que no fueron incluidas en el mismo.

Por su parte, tanto el Consejo de Estado en sentencia del 10 de febrero de 2018, como la DIAN en concepto 000120 del 12 de febrero de 2018, determinaron que mientras el valor en aduana de los computadores, que posteriormente se comercialicen, mantenga el rango de los UVT correspondientes establecidos por la ley, dichos computadores estarán excluidos del IVA.

Siendo así, el proyecto de Decreto dado a conocer en días anteriores, busca establecer una serie de definiciones con el fin de determinar qué se entiende por computador personal de escritorio y por computador personal portátil, a la vez que excluye ciertos accesorios. Así mismo, establece que el valor para la exclusión del IVA en su importación será el valor en aduanas, mientras que el valor en su enajenación en el territorio nacional será el de venta al público. En este sentido, el proyecto contraría lo dispuesto por el Consejo de Estado y la DIAN debido a que, con la aplicación de esta regla, los consumidores finales de los computadores no estarán beneficiados por la exclusión del IVA teniendo en cuenta que probablemente su precio de venta al público exceda los 50 UVT.

Dado que es un proyecto de Decreto, el Ministerio Hacienda y Crédito Público estará recibiendo comentarios sobre el mismo hasta el 25 de septiembre de 2018, a través del formulario electrónico dispuesto en la página de la entidad por lo cual, si desea que realicemos algún comentario, por favor háganoslo saber.

Cualquier inquietud o comentarios sobre el particular con gusto será atendida.
  


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


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