13 de agosto de 2018

Iniciativa para Imponer un Impuesto sobre la Renta a Herencias, Legados y Donativos

Holland & Knight Alert
Eugenio Grageda

El 8 de agosto de 2018 pasado se presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en México (LISR) a fin de gravar las herencias, legados y donaciones.

La reforma fue propuesta por el diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro de grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en los mismos términos que aquella presentada por él mismo en septiembre de 2016, la cual no fue aprobada en su momento.

Situación Actual

Conforme a la LISR, los ingresos obtenidos por residentes en México por herencias y legados se encuentran exentos del impuesto sobre la renta (ISR). Asimismo, los ingresos derivados de donaciones están exentos cuando éstas sean efectuadas entre cónyuges y entre familiares en línea recta, generalmente. En ambos casos, la exención está condicionada a que dichos ingresos sean reportados en la declaración anual.

Los residentes en el extranjero que reciban determinados bienes en herencia o legado en México no gozan de la misma exención. En caso de donaciones que versen sobre inmuebles y acciones de sociedades mexicanas, los residentes en el extranjero estarán exentos si estas se realizan mediante una transmisión entre cónyuges o de ascendientes a sus descendientes en línea recta.

Propuesta

La iniciativa pretende 1) gravar los ingresos que se reciban por herencia y legado, como ingresos por adquisición de bienes, cuando excedan un valor total de 10 millones de pesos y 2) gravar los donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta cuando superen los 10 millones de pesos.

Estos ingresos estarían sujetos a un pago anual y a un pago provisional. El ingreso por estos conceptos se acumularía al resto de los ingresos del contribuyente y pagaría el ISR a la tasa progresiva correspondiente (e.g., 1.92%-35%) de acuerdo al nivel de ingresos de cada contribuyente mediante la presentación de la declaración anual y se efectuaría un pago provisional, a cuenta del impuesto anual, dentro los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

El pago provisional se calcularía aplicando diferentes tasas de acuerdo al monto que exceda el límite de 10 millones de pesos.

  • Una tasa del 10% sería aplicable a montos excedentes de $10,000,000 hasta $50,000,000.99.
  • Una tasa del 20% sería aplicable a montos de entre $50,000,000.99 hasta $100,000,000.99.
  • Una tasa del 30% sería aplicable cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,000.99.

Quedarían exentos del pago del referido gravamen las personas con discapacidad en términos de la Ley correspondiente.

El impuesto propuesto no sustituye los impuestos locales aplicables sobre la adquisición de bienes. Aplicarían ambos impuestos.

La adopción de esta reforma estaría en línea con sugerencias que ha recibido México por parte de la OCDE.

Consideramos que la presente iniciativa para reformar la actual LISR sería discutida hasta el nuevo periodo legislativo a partir de septiembre de 2018.

Sugerimos a clientes y amigos revisar su situación patrimonial y sucesoria a efecto de estar en tiempo de realizar cualquier cambio pertinente.


  

Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


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