23 de abril de 2019

La Ley de Garantías Electorales de Colombia entra en vigencia el 27 de junio

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Este año se celebrarán en el país las elecciones regionales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, miembros de concejos municipales y de asambleas departamentales. De acuerdo con la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el 27 de octubre como el día en el que se adelantarán los comicios.

Por lo anterior, es de gran importancia que se tenga presente la Ley 996 de 2005, mejor conocida como "Ley de Garantías Electorales." A través de esta, se establecen una serie de cargas y obligaciones que tanto los candidatos como los servidores públicos, deberán cumplir de manera rigurosa durante el período electoral so pena de verse inmersos en procesos de responsabilidad disciplinaria y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda derivarse del incumplimiento de este régimen de prohibiciones.

En ese sentido, la Ley de Garantías Electorales expresamente prevé un término de cuatro meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, no podrán:

  • celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva
  • inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales o distritales
  • autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores
  • modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen

Es importante mencionar que aquellos contratos estatales que se celebren dentro del período en el que se encuentra vigente esta prohibición, podrán ser declarados nulos absolutamente. De acuerdo con esto, los contratos estarán viciados de nulidad absoluta cuando sean celebrados contra expresa prohibición legal y la consecuencia jurídica de dicha nulidad será la terminación y liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre. Adicionalmente, cuando se declare la nulidad absoluta, se tendrá que establecer si hay lugar o no a las restituciones mutuas entre la entidad contratante y el contratista.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo resuelto por la Registraduría y en armonía con el término de cuatro meses, se tiene que las prohibiciones antes descritas comenzarán a ser aplicables a partir del 27 de junio del año en curso e irán hasta el día de las elecciones, motivo por el cual se recomienda tener en cuenta este régimen y aplicarlo de manera rigurosa.  


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Related Insights