10 de diciembre de 2018

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Reglamenta Sello Minero Ambiental en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2210 de 2018, mediante la cual reglamentó el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano. Según esta Resolución el sello se convierte en una marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y otorgada por un organismo certificador autorizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que puede portar un producto que cumpla con unos requisitos minero ambientales y de seguridad industrial más exigentes que lo establecidos en la ley colombiana. Dado que no es claro el papel que jugará la SIC en el trámite de otorgamiento de este sello, resultará necesario que se defina la participación de esta entidad al respecto.

Los productos que pueden obtener el Sello Minero Ambiental son aquellos que provengan del oro, la plata y el platino. Los solicitantes deben demostrar que en su proceso de explotación y/o beneficio se promueven acciones que minimizan los efectos adversos sobre el ambiente, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficiente y limpio de los recursos naturales renovables, a la protección de la salud y del medio ambiente.

La norma tiene como propósito incentivar el crecimiento de este mercado, promover el consumo de este tipo de metales preciosos provenientes de actividades de explotación y/o beneficio que implementen buenas prácticas y mejores técnicas mineras, y crear una herramienta de información para comparar las actividades de explotación y beneficio que presenten un mejor desempeño ambiental.

La petición para la obtención del Sello Minero Ambiental se debe presentar ante el organismo certificador demostrando los programas complementarios y adicionales a los exigidos por la legislación ambiental y minera vigente. Además debe proponer un programa de educación y sensibilización ambiental en relación con el Sello Minero Ambiental. Se debe presentar un programa para el uso eficiente de energía y un registro mensual del consumo total de agua por unidad de producción que incluya un plan para el ahorro y uso eficiente de agua. Asimismo, la Resolución indica que el solicitante del Sello Minero Ambiental debe demostrar inversiones en restauración y/o rehabilitación en al menos el 5% del total de lo impuesto por la autoridad ambiental competente sin distinguir a cuál de todas las inversiones que debe realizar un titular/comercializador se refiere.

No se pueden usar productos que afecten la capa de ozono listadas en el Protocolo de Montreal. Asimismo, las actividades deben estar libres de uso de mercurio y se deben cumplir los protocolos internacionales de manejo de cianuro.

El sello tendrá un costo que será cobrado por el organismo certificador y tendrá una vigencia no superior a 3 años prorrogable, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

Aunque la Resolución no identifica los efectos comerciales/económicos que el sello pueda generar ni tampoco indica si habrá algún tipo de exención tributaria para quienes lo obtengan, es claro que la obtención de este tipo de certificaciones genera en quien lo obtenga una posición comercial más competitiva. 
  


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