21 de septiembre de 2018

SIC Sanciona Empresa por Asumir Pago de Multas Impuestas a Sus Altos Directivos

Los Pagos de Bonificación Simulados Asumieron Multas Impuestas en el 2016 en Caso de Cartelización
Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Camila Lopez

Read in English: SIC Sanctions Company for Paying Fines Imposed on Its Senior Executives

Por primera vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia investiga y sanciona a una empresa por pagar con sus recursos multas impuestas por la autoridad de competencia a sus empleados.

En efecto, en el año 2016 la SIC sancionó a esta empresa en un reciente caso de cartelización empresarial, al igual que a seis de sus altos directivos.

Dos años después de impuesta la sanción, la SIC en primera instancia estableció que esta compañía asumió presuntamente el pago de las multas que fueron impuestas a cinco de estos directivos a través de operaciones fachada bajo la modalidad de bonificaciones ocasionales, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la ley de competencia en Colombia. De manera más concreta, el Artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, establece que las multas que la SIC imponga a personas naturales por infracción al régimen de competencia no pueden ser cubiertas directa o indirectamente por la persona jurídica a la cual está o estaba vinculada la persona cuando incurrió en la conducta infractora.

Siendo así, mediante Resolución No. 68722 del 17 de septiembre de 2018, la SIC impuso a esta compañía una sanción superior a $25 mil millones de pesos, y sanciones que oscilan entre $50 millones y $312 millones de pesos a cinco de sus altos directivos.

Lo sucedido no constituye únicamente una presunta infracción al régimen de competencia aplicable en Colombia por parte de estas personas naturales y de la compañía como tal, sino que adicionalmente da cuenta de un grave incumplimiento de las órdenes impartidas por parte de la autoridad de competencia.

Es importante resaltar que el pago de bonos a empleados no estaría prohibido, pues depende de las políticas internas de cada empresa. Sin embargo, lo que no está permitido es simular estos pagos con el fin de incumplir la legislación y las órdenes impartidas por autoridades nacionales, como sucedió presuntamente en este caso.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas establecer un programa interno de cumplimiento, el cual establezca entre otros cuáles son las consecuencias de incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia tanto para la compañía, como para sus empleados como personas naturales. De igual manera, es importante que este programa sea conocido e interiorizado por cada uno de los trabajadores que componen la empresa, para evitar el perfeccionamiento de este tipo de conductas.

Para más información, contáctese con los autores.  


 

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