12 de abril de 2024

Aumentan las sanciones por incumplimiento del SAGRILAFT y PTEE en empresas Colombianas

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Esteban Garcia Jimeno | Janine Andrea Acosta

Dada la relevancia que actualmente está obteniendo la prevención de los riesgos y el cumplimiento normativo en el desarrollo de los negocios, la Delegatura de Asuntos Contables y Económicos de la Superintendencia de Sociedades de Colombia está intensificando su labor de vigilancia en relación con la implementación y efectiva aplicación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). En tal contexto, el superintendente delegado para asuntos económicos y societarios dio a conocer la existencia de 23 procesos sancionatorios dirigidos a varias empresas por supuestos incumplimientos de dichos sistemas.

Es importante destacar que en las recientes decisiones por parte de la Superintendencia de Sociedades se ha visto un incremento significativo en el valor de las multas impuestas. El delegado, anunció que la entidad ha impuesto seis multas con un valor total entre 600 y 650 millones de pesos por incumplimiento del SAGRILAFT, y tres multas, con un total aproximado de 1.300 millones de pesos, por no cumplir con el PTEE.

Sin perjuicio de la discusión válida en relación con la validez de las multas frente al límite establecido en la ley para la Superintendencia de Sociedades, es fundamental para las empresas tener en cuenta el incremento relevante del riesgo de sanción por causas asociadas a la implementación del SAGRILAFT y el PTEE según los parámetros regulatorios de los Capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Hemos visto de primera mano cómo, incluso asuntos formales relativos a las calidades de los oficiales de cumplimiento, los procedimientos de registro y actualización de información (nombramientos o modificaciones), presentación de informes, entre otros temas puntuales, han dado lugar a investigaciones y sanciones muy relevantes para las compañías.

Otros incumplimientos comunes son: 1) no aprobar los programas dentro del plazo de cumplimiento establecido, 2) no designar oficial de cumplimiento cuando es requerido o nombrar a quien no tenga las competencias para el cargo y, 3) no identificar los riesgos asociados al SAGRILAFT o PTEE, de acuerdo a la operación individual de la empresa obligada, entre otros.

Es por esto que es de la mayor relevancia para las empresas implementar tanto el SAGRILAFT como el PTEE con una visión efectiva y ajustada a los parámetros del negocio y sus riesgos, así como contar con el conocimiento, capacitación y soporte para efectos de dar cumplimiento a cada uno de los requisitos y obligaciones de forma y de fondo. La implementación meramente formal de los sistemas no mitiga los riesgos propios del negocio y, por el contrario, desata riesgos adicionales, ahora muy relevantes, de fiscalización por parte de la entidad de inspección, vigilancia y control.

Es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Sociedades ha incrementado en un 123 por ciento las visitas presenciales para verificar el cumplimiento normativo de los programas de SAGRILAFT y PTEE.

Las empresas sujetas a estas regulaciones deben tomar nota de esta situación, ya que el informe 75 no será considerado suficiente para demostrar su cumplimiento. Por lo tanto, es crucial que se ajusten y cumplan plenamente con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para evitar posibles sanciones y multas adicionales.

Desde Holland & Knight hacemos permanente seguimiento a la regulación en materia cumplimiento con el propósito de facilitar a nuestros clientes una gestión integral de sus riesgos. Ofrecemos un portafolio amplio de servicios en materia compliance.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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