Podcast - Popular Consultation
In this episode of "A Lo Legal En Par Minutos," Partner Edwin Cortés and Colombia Constitutional Court Judge Rossi Cruz talk about popular consultation, a mechanism in Colombia through which citizens can participate in governmental decisions. The law states that a national popular consultation must be convened by the president with the signature of all his ministers. However, the lawyers explain that it must first go through an approval process in Congress, and they discuss different approval scenarios. They also highlight the most recent consultation, the Anti-Corruption Popular Consultation, which was approved in 2018. This year, there was a new popular consultation presented by the president on labor reform issues, but it was rejected by the legislature.
Please note this podcast is in Spanish. We invite you to read along using the transcript below.
Edwin Cortés: Hola, soy Edwin Cortés. Bienvenidos a "A Lo Legal En Par Minutos", un espacio de Holland & Knight donde tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy estamos nuevamente con Rossi Cruz Ardila. Rossi, bienvenida.
Rossi Cruz: Gracias Edwin. Un placer estar aquí otra vez.
Edwin Cortés: Rossi ya nos había acompañado. Ella es abogada Rosarista, especialista en derechos humanos y con una maestría en curso en derecho público, y actualmente se desempeña en la Corte Constitucional. Y con Rossi queremos hablar hoy de la consulta popular, un tema que en Colombia está dando muchas vueltas y la consulta popular de iniciativa presidencial. Rossi, ¿qué podemos decir al respecto?
Rossi Cruz: Bueno Edwin, muchísimas gracias de nuevo. Un poco para dar contexto, la consulta popular es parte de los mecanismos de participación ciudadana previstos en nuestra Constitución, y como tú lo dijiste, vamos a hablar hoy específicamente de la consulta convocada por el presidente. Sin embargo, es importante aclarar que también puede ser convocada por los ciudadanos y existen también consultas departamentales municipales. Sin embargo, en cuanto a la consulta popular nacional, lo que prevé la ley es que está debe ser convocada por el presidente con la firma de todos sus ministros. Sin embargo, antes debe cursar un trámite de aprobación o improbación ante el Congreso de la República.
La consulta más reciente que fue aprobada fue en el 2018, la Consulta Popular Anticorrupción. Este año tuvimos una consulta popular nueva que fue llevada por el presidente sobre temas de la reforma laboral. Esta consulta fue desaprobada, o rechazada, por el Congreso de la República. Sin embargo, el presidente continuó insistiendo en su desarrollo. ¿Qué dice la ley? La ley dice que una vez se radica la consulta ante el Congreso, el Congreso tiene 20 días contados a partir de la radicación para determinar si lo aprueba o no. Si no la prueba, simplemente el proceso muere. Si la prueba, debe ser enviada a la Corte Constitucional para que en virtud del artículo 241 de la Constitución, determine si hay vicios en su convocatoria o realización. Y una vez se aprueba, se vuelve obligatorio su cumplimiento y el Senado tendrá que aprobar a través de una ley lo que la ciudadanía haya decidido en la consulta.
Edwin Cortés: Rossi, una pregunta muy breve. ¿La controversia en relación con la procedencia o no de la consulta sólo se resuelve una vez aprobada, o existe alguna clase de control previo al que hoy en día podamos esperar?
Rossi Cruz: Pues hay que diferenciar dos escenarios de aprobación, ¿no? La aprobación por parte del Senado, del Congreso, y la aprobación ciudadana. Posterior a la aprobación del Congreso, hay un control de la Corte Constitucional. Sin embargo, no hay un control posterior a la aprobación por parte de la ciudadanía. Lo que pasó acá, digamos qué es lo que hoy está trayendo tanta discusión, es el hecho de que el Congreso la rechaza, pero aun así el presidente la convoca. Actualmente, hay demandas tanto en el Consejo de Estado como la Corte Constitucional respecto de si ese decreto que profirió el presidente, aun convocándola a pesar de que había sido rechazada, es viable o no. Tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional ya admitieron esas demandas. Se aprobaron competencias cada uno respecto de funciones específicas: la Corte Constitucional respecto de la Constitución y el Consejo de Estado respecto de la Ley 1757 de 2015. Sin embargo, pues no está claro el escenario. Por supuesto, debemos esperar a ver qué decide cada una de estas instituciones jurídicas al respecto y si va a continuar el trámite o simplemente no va a continuar.
Edwin Cortés: Bueno, me encanta la conclusión de nuestra conversación anterior y como dice Rossi, amanecerá y veremos.