9 de enero de 2019

Estímulos Fiscales en la Frontera Norte de México

Holland & Knight Alert
Eugenio Grageda

El 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de Estímulos Fiscales de la Región Fronteriza Norte (Decreto) el cual otorga ciertos beneficios en materia del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA).

Impuesto sobre la Renta

Personas beneficiadas

1.  Las personas físicas y morales residentes en México que cumplan con los siguientes requisites:

a) que estén inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte"(Padrón) cuya solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate

b) que los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte1 (Regíon) representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente

c) que acrediten tener su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la Región por lo menos los últimos 18 meses de la fecha de su solicitud de inscripción en el Padrón o, si su antigüedad es menor a dicho periodo, que acrediten que utilizan bienes "nuevos" de activo fijo para la realización de sus operaciones y actividades dentro de la Región y cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes

2.  Los contribuyentes que vayan iniciar actividades en la Región y que acrediten que para la realización de sus actividades dentro de la región utilizarán bienes nuevos de activo fijo, estimen que sus ingresos del ejercicio en la Región representarán al menos 90% del total de sus ingresos y cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes.

En adición a los requisitos mencionados deberán contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario y colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en programas de verificación en tiempo real.

Se entenderá que los contribuyentes se encuentran registrados en el Padrón a partir de que el SAT les notifique resolución en sentido favorable, la cual sería emitida aproximadamente en un periodo de un mes y deberá ser renovada cada año.

El SAT podrá emitir ciertas reglas de carácter general en relación con lo anterior.

Personas no beneficiadas

No podrán aplicar el estímulo, entre otros:

  • instituciones de crédito
  • prestadores de servicios profesionales
  • contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos
  • contribuyentes por los ingresos que deriven de bienes intangibles o de sus actividades dentro del comercio digital
  • contribuyentes a quienes se les haya determinado contribuciones omitidas
  • quienes suministren personal mediante subcontratación laboral
  • quienes determinen su utilidad fiscal conforme al régimen de maquiladoras

Beneficio

Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la Región del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Impuesto al Valor Agregado

Personas beneficiadas

1.  Las personas físicas y morales que cumplan con lo siguiente:

a) realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región

b) realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región

c) presenten en tiempo y forma un aviso de aplicación del estímulo antes del 31 de enero de 2019

d) cumplan con ciertos requisitos que en su momento establezcan reglas de carácter general que emita el SAT

2.  Los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019 y que presenten el aviso conjuntamente con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Personas no beneficiadas

No podrán aplicar el estímulo, entre otros:

  • quienes enajenen bienes inmuebles o intangibles
  • quienes suministren contenidos digitales tales como audio o video mediante la descarga temporal de archivos electrónicos
  • quienes tengan créditos fiscales firmes
  • quienes se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Beneficio

Un crédito equivalente al 50% aplicado directamente sobre la tasa del IVA del 16%. Así, una tasa del 8%, en lugar del 16%, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en el apartado II, A. anterior.

Vigencia de Decreto

El Decreto estará vigente durante 2019 y 2020.


Notes

1 Se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.


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