4 de marzo de 2020

El Ministerio de Energía emite pautas para avanzar en proyectos piloto de investigación integral

El decreto afecta a yacimientos no convencionales utilizando la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal en Colombia
Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

Por considerarlo de su interés, Holland & Knight Colombia le informa que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 328 de 2020 por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), y se dictan otras disposiciones (Decreto 328).

El Decreto 328, que es una adición a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, fija todos los lineamientos para el desarrollo de los PPII, siguiendo el informe de la Comisión de Expertos de abril de 2019 y dando cumplimiento al Auto del 17 de septiembre de 2019 proferido por el Consejo de Estado en el marco de la Acción de Nulidad en contra del Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014.

En primer término, se tiene que los PPII se definen así:

Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII: Son procesos experimentales, científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono específico, y que buscan: (i) recopilar información social, ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales - YNC que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH para su extracción; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información; y (iii) evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, según las condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control que se establezcan.

En cuanto a las pautas para la implementación, el Decreto 328 dispone que los PPII podrán desarrollarlos las personas jurídicas que así lo soliciten a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), debiendo para ello seguir los requisitos y los mecanismos contractuales que la misma Agencia disponga. Además, deberán dar cumplimiento a los requisitos técnicos que serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y obtener licencia ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya solicitud deberá hacerse de conformidad con los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Tres Etapas

Por otra parte, el Decreto 328 establece que los PPII se desarrollarán en tres etapas:

  1. Etapa de Condiciones Previas: Incluye determinación de Líneas Base Generales en materia ambiental, social, de sismicidad y de salud, la identificación de variables a monitorear y la instalación de mesas de dialogo. El objetivo es diagnosticar las condiciones previo a la perforación de los pozos
  2. Etapa Concomitante: Se desarrollan las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación y dimensionamiento del yacimiento; y simultáneamente, se revisan, gestionan y monitorean los aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales
  3. Etapa de Evaluación: Se evalúa la información generada y las necesidades de fortalecimiento institucional que resulte durante la ejecución de los PPII, así como los resultados de los PPII, con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en Yacimientos No Convencionales (YNC) mediante la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)

Otros Aspectos Clave

Para efectos de evaluar los resultados y la información obtenida de los PPII, se dispone la creación de un Comité Evaluador, que estará conformado por: 1) el Ministro de Hacienda, 2) el Ministro de Salud y Protección Social, 3) el Ministro de Minas y Energía, 4) el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 5) un representante experto en temas ambientales, 6) un representante experto en tema de hidrocarburos y 7) un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil. Sobre el asunto, el Decreto 328 establece que los criterios técnicos y ambientales a ser tenidos en cuenta para la evaluación integral de los PPII, deberán ser objetivos, medibles y verificables, y enfocarse en los siguientes aspectos: recurso hídrico superficial, recurso hídrico subterráneo, ecosistemas y biodiversidad y, finalmente, posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la actividad.

En relación con la divulgación de la información y transparencia, el Decreto 328 destina toda una sección al tema en la que establece que la información relacionada con el desarrollo de los PPII se centralizará y divulgará a través de un Centro de Transparencia para generar un canal de comunicación con la ciudadanía. El Centro de Transparencia será administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía o el tercero que este disponga, quien habilitará una página web para el efecto. Aunado a ello, se establece expresamente que las comunidades tendrán una participación económica en los PPII.

Por último, el Decreto 328 se refiere al acompañamiento institucional, creando para ello una Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, que se encargara de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los PPII, con base en la información y alertas que se reciban de unos subcomités intersectoriales técnicos y científicos.


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