Disposiciones de la ANM hasta el fin de la emergencia sanitaria
La Agencia Nacional Minera (ANM) expidió la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, mediante la cual (i) mantuvo la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas así como la interposición de recursos de reposición (salvo por algunas excepciones); (ii) prorrogó la suspensión de la atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM hasta el 12 de abril de 2020; (iii) eliminó las visitas de inspección física para las exportaciones de piedras preciosas hasta que dure el periodo de aislamiento; (iv) suspendió la entrada en operación de los sistemas de inscripción de mineros de subsistencia tanto en las alcaldías municipales como los de competencia de la ANM; y (v) estableció que los trámites para otorgar visto bueno de las exportaciones de todos los minerales se llevarán de manera virtual.
Suspensión atención al público
La ANM prorrogó la suspensión de la atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM hasta el 12 de abril de 2020. Sin embargo, la entidad indicó que si el periodo de aislamiento obligatorio es prorrogado por el Gobierno Nacional, las medidas se prorrogarán por el mismo término sin necesidad de proferir un nuevo acto administrativo.
Suspensión de términos actuaciones administrativas
La ANM mantuvo la suspensión de:
- Términos de todas las actuaciones administrativas así como la interposición de recursos de reposición en los términos indicados. Lo anterior salvo los siguientes casos en los cuales continúan corriendo los términos y obligaciones correspondientes:
- Cumplimiento de las obligaciones como las regalías, cánones superficiarios, pólizas minero ambientales
- Demás contraprestaciones económicas
- Requerimientos relacionados con seguridad e higiene en labores mineras
- Las diligencias y trámites de amparos administrativos y cualquier otra visita de campo, salvo por las visitas del Grupo de Salvamento Minero que se relacionan con accidentes, investigaciones y emergencias mineras.
- Términos en procesos de cobro coactivo e indicó que durante este término no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos correspondientes.
Por último reiteró que el canal de comunicación para radicación de PQRS era la plataforma establecida por la entidad (ANNA MINERIA en lo aplicable) y el correo contactenos@anm.gov.co
Otras decisiones
De igual forma adoptó las siguientes decisiones:
- Se eliminaron las visitas de inspección física para las exportaciones de piedras preciosas hasta que dure el periodo de aislamiento. En caso de que usted haya recibido visitas de inspección antes del 30 de marzo, recomendamos hacer seguimiento en los canales de comunicación de la ANM para verificar si dicha entidad ha emitido decisiones respecto de las exportaciones.
- Se suspendió la entrada en operación de los sistemas de inscripción de mineros de subsistencia tanto en las alcaldías municipales como los de competencia de la ANM.
- Con relación a los trámites para otorgar visto bueno de las exportaciones de todos los minerales se estableció que estos se llevarán a cabo, en su integridad, de manera virtual.
Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.<
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