12 de junio de 2020

ANH de Colombia emite Acuerdo 4 de 2020 para adoptar medidas por caída de precios del petróleo

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El pasado 8 de junio de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió el Acuerdo 4 de 2020, por el cual se adopta la medida de diferimiento del pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción en los Contratos celebrados por la ANH con el objeto de explorar y explotar hidrocarburos, con el fin de mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo.

El Acuerdo estableció una oportunidad alternativa para el pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) causado por la producción de hidrocarburos líquidos, estipulado en algunos Contratos celebrados por la ANH.

En este orden, dispuso que el pago del Derecho Económico en mención podrá modificarse mediante la suscripción de un Otrosí con el objeto de diferir el pago en dinero del mencionado derecho, teniendo en cuenta ciertas reglas en relación con:

  • la causación y liquidación
  • las condiciones para el diferimiento del pago
  • la amortización
  • el costo financiero de oportunidad

Para acordar la medida contenida en el Acuerdo, los contratistas o titulares de los contratos sujetos a este Derecho Económico deben formular solicitud escrita a la ANH y, una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad, se suscribirá el correspondiente acuerdo Otrosí al Contrato, que dispondrá la información que se entregara a la ANH cada vez que se haga uso del diferimiento.

Holland & Knight ofrece sus servicios legales para asesorar a las compañías interesadas en el respectivo análisis del Acuerdo según el caso particular de cada compañía, así como en la elaboración de la solicitud a la ANH para la adopción de la medida de diferimiento del pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%) causado por la producción de hidrocarburos líquidos, de acuerdo con cada contrato particular.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.

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