ANH de Colombia modifica los términos de referencia para el proceso permanente de áreas de asignación
El pasado 20 de mayo de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió la Adenda No. 12, modificando los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) y estableciendo los requisitos y trámites a los que deben sujetarse aquellas compañías que deseen participar en el tercer ciclo del PPAA.
La Adenda señaló que para el tercer ciclo del PPAA no se ofrecerán áreas delimitadas y determinadas por iniciativa de la ANH.
Así mismo, a través de la Adenda, la ANH introdujo la figura de la Carta de Intención (Formato 29), formato que deberán diligenciar los participantes habilitados para los siguiente fines: 1) Manifestar el interés sobre áreas no hayan sido asignadas en el PPAA en dos ciclos consecutivos o; 2) Solicitar que un área sea incorporada. Como consecuencia de la presentación de la Carta de Intención, los participantes habilitados se encuentran obligados a presentar una propuesta. El incumplimiento de la presentación de dicha propuesta impone al participante la obligación de pago de US$100.000, a favor de la ANH, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de radicación de ofertas.
Los participantes habilitados que planeen informar la manifestación de interés sobre las áreas que no hayan sido asignadas en el PPAA en dos ciclos consecutivos, podrán hacerlo hasta el 17 de junio.
La ANH señaló que las compañías habilitadas que deseen participar en el tercer ciclo del PPAA, deberán actualizar por medio de los respectivos formularios la información relacionada con la Capacidad Económico Financiera y la Capacidad Técnica y Operacional de la compañía. La Adenda dispuso que las compañías habilitadas también deberán informar a la ANH acerca de la variación de cualquiera de los elementos determinantes de su Capacidad Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresaria.
Otro de los requisitos exigidos por la ANH consiste en que los participantes habilitados deberán informarle a dicha entidad, toda la información relacionada con los siguientes aspectos:
- cambios de beneficiario real o controlante
- eventos de fusión, escisión o integración patrimonial
- cesiones o transferencia total o parcial de acciones o participaciones de capital del participante individual o integrantes del participante plural
En el evento en el que los participantes habilitados incumplan con la entrega de la información, o con la actualización solicitada, perderán la calidad de habilitado y el derecho a participar en el PPAA.
Las compañías habilitadas que deseen participar en el tercer ciclo del PPAA, podrán presentar la documentación requerida para la actualización de capacidades, hasta el 31 de agosto de 2020. La lista definitiva de participantes habilitados será publicada el 25 de septiembre de 2020.
Holland & Knight invita a todas las compañías habilitadas que deseen participar en el tercer ciclo PPAA, en la actualización de capacidades para habilitación a tercer ciclo, y en manifestaciones de interés bajo carta de intención para que se comuniquen con nosotros y reciban una completa, adecuada y pertinente asesoría legal.
Haga clic aquí para consultar los Términos de referencia de PPAA, con las modificaciones realizadas en el Anexo No. 12.
La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.