22 de junio de 2020

Nuevas realidades para América Latina de la protección a la consulta previa con CIDH sentencia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió sentencia en el caso de Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, conforme a la cual declaró que Argentina violó los derechos de propiedad de comunidades, al no haber actuado de manera adecuada para proceder con una correcta delimitación, demarcación y titulación de territorios colectivos. Asimismo, se declaró la violación por parte del Estado Argentino del derecho de consulta previa, libre e informada de las misma comunidades.

Consideró la Corte que, conforme a lo anterior, se violaron derechos relacionados como lo son la participación en la vida cultural, la identidad cultural, el medio ambiente sano, la alimentación adecuada y el agua. Este fallo constituye un precedente internacional esencial de cara al alcance de la protección del derecho a la consulta previa, que debe ser analizado de cara a realidades locales de otros países en América Latina, y el posible impacto que puede suponer frente a consultas realizadas o por realizarse. A nivel empresarial, resulta esencial comprender las condiciones en que se presentó el fallo y la forma de cumplir adecuadamente socialización y consulta previa.

Esto, pues es presumible que la tendencia de la jurisprudencia constitucional local se vea permeada por las bases jurídicas y conceptuales de protección al derecho a la consulta previa sentadas por la CIDH en la Sentencia de la referencia, aspecto conforme al cual una evaluación del derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, así como su correlación con deberes estatales, validez de instrumentos de manejo y control ambiental y noción amplia de "territorio", resulta esencial. De hecho, tal y como se evidencia en otro tipo de casos, los máximos tribunales parten de bases sentadas por jurisprudencia internacional, al atender cuestiones locales.

Visto lo anterior, se recomienda tener presente el precedente internacional de la referencia, así como los aspectos prácticos asociados al mismo, a fin de hacer más sólidos procesos de consulta a nivel local y determinar de qué manera sentar con mayor solidez la noción de "territorio" asociada a la protección del derecho a la consulta previa.

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