29 de septiembre de 2020

ANH expide Circular para trámites ante Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El pasado 24 de septiembre de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia expidió la Circular No. 23 de 2020, estableciendo reglas para los trámites ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas.

La Circular No. 23 de 2020 determinó que los titulares de Contratos de Exploración y Producción (E&P), Contratos de Evaluación Técnica (TEA) o Convenios, podrán realizar los siguientes trámites ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas:

  1. cesión de intereses, derechos y obligaciones total o parcial
  2. cambio de control de casa matriz o controlante
  3. fusiones, escisiones o transacciones de integración patrimonial
  4. acogimiento al Acuerdo 02 de 2017
  5. conversión de contrato TEA a contrato E&P
  6. suscripción de Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos

De acuerdo con la Circular No. 23 de 2020, cada solicitud presentada por los titulares de Contratos E&P, TEA o Convenios, deberá estar sujeta a las siguientes reglas:

  1. Cada solicitud deberá estar acompañada con la información y documentación completa según las normas, procedimientos y/o estipulaciones contractuales, Términos de Referencia y/o Acuerdos que dieron lugar a la adjudicación del respectivo contrato y a la firma del respectivo convenio.
  2. Cada trámite deberá ser presentado en una solicitud individual. La Vicepresidencia de Promoción y de Asignación de Áreas no admitirá solicitudes que incluyan dos o más trámites.
  3. La Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas atenderá las solicitudes de acuerdo con el orden y la fecha en la que fueron presentadas.
  4. Una vez la documentación de cada solicitud sea presentada de forma completa, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas procederá con el trámite de análisis y evaluación interno respectivo.
  5. En caso de que la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas considere necesario ampliar algún tipo de información, esta entidad requerirá al solicitante para el efecto, manteniendo el mismo orden de acuerdo con la fecha de radicación del trámite inicial.
  6. En el evento en el que la información presentada por los solicitantes se encuentre incompleta, o presente errores o inconsistencias, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, informará al solicitante que por tal motivo su trámite no procederá y será devuelto. En el evento en el que el trámite sea devuelto, el solicitante podrá radicar una nueva solicitud, caso en el cual será atendida en el orden correspondiente a la fecha de radicación de la misma.

Adicionalmente, a través de la Circular No. 23 de 2020, la ANH determinó que la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas no admitirá, y por consiguiente, devolverá las solicitudes de cesión de Contratos E&P, TEA y Convenios respecto de los cuales se haya dado inicio de procedimiento de imposición de multas o de declaratoria de incumplimiento.

Otra de las medidas adoptadas por la ANH por medio de la Circular No. 23 de 2020 consiste en que los trámites de acogimiento al Acuerdo 02 de 2017, adicional a los requerimientos impuestos por la Circular No. 23 de 2020, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular No. 7 del 2 de marzo de 2018.

Por último, la Circular No. 23 de 2020 señaló que los trámites que versan sobre el Proceso Permanente de Asignación de Áreas no le son aplicables las reglas descritas en la presente Circular y por lo tanto se regirán por los Términos de Referencia de dicho proceso.

Holland & Knight invita a todas las compañías titulares de Contratos E&P, TEA o Convenios, que tengan dudas o inquietudes acerca de las implicaciones de la Circular No. 23 de 2020, o que deseen realizar trámites ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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