4 de septiembre de 2020

Anulan excepción transitoria de obtener permiso para exploración y prospección de aguas subterráneas

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Israel Casallas

Mediante Sentencia del 13 de agosto de 2020 el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 4 del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, norma que permitía – transitoriamente – la exploración y prospección de aguas subterráneas durante la emergencia sanitaria decretada por la propagación del virus COVID-19, sin tener que tramitar permisos ante autoridades ambientales competentes. Dicha disposición transitoria habría sido adoptaba por el Gobierno Nacional Colombiano con el fin buscar alternativas que garantizaran la prestación del servicio público de acueducto durante la pandemia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, la prospección y exploración en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, requiere permiso de la autoridad ambiental competente. Sin embargo, el artículo 3 del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020 modificó el Decreto 1076 de 2015 en el sentido de adicionar un artículo transitorio que permitía -mientras el Ministerio de Salud y Protección Social mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19- adelantar sin permiso dichas actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas, siempre que previamente se cuente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento.

No obstante lo anterior, dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano y del uso adecuado del recurso hídrico, el Consejo de Estado decretó la nulidad del precitado artículo 3 del Decreto 465 de 2020.

La decisión del Consejo de Estado tiene efectos retroactivos (ex tunc), lo que implica que las obras de perforación para prospección y exploración de aguas subterráneas que se encuentren en curso sin los debidos permisos de las autoridades ambientales bajo la excepción transitoria prevista en el Decreto 465 del 3 de marzo 2020, deben ser suspendidos inmediatamente, hasta que se surta el trámite que el Decreto 1076 de 2015 prevé para obtener el permiso, con el fin evitar posibles afectaciones al medio ambiente.

Adicionalmente, el Fallo del Consejo de Estado condicionó la legalidad del artículo 3 del Decreto 465 de 2020 en el entendido que los términos previstos en el Decreto 1076 de 2015 para el trámite de concesión de aguas, se entienden reducidos en una tercera parte (de 15 a 5 días), únicamente en las siguientes etapas: 1) la etapa en la cual la autoridad ambiental resuelve las oposiciones presentadas a la solicitud de concesión de aguas (si las hubiere) y 2) la etapa del procedimiento administrativo en el cual la autoridad resuelve de fondo si es procedente o no, otorgar la concesión solicitada. Ésta determinación tendrá los siguientes efectos:

  • Los trámites surtidos durante la vigencia del mencionado Decreto 465 de 2020, y que hayan culminado con el otorgamiento de una concesión de aguas por parte de la autoridad ambiental de manera previa a la expedición de la Sentencia del Consejo de Estado, conservaran plenamente sus efectos jurídicos y su presunción de legalidad (efectos "ex nunc").
  • Los procedimientos de concesión de aguas iniciados, y que a la fecha de expedición de la Sentencia del Consejo de Estado no hayan culminado su trámite, continuarán siendo diligenciados, pero con observancia de los parámetros fijados en dicho Fallo (efectos "ex tunc").

Por su parte, los artículos 1, 2, 5 (parágrafo transitorio 2), 7, 8 y 9 del Decreto 465 de 2020 se declararon ajustados a derecho y, por lo tanto, mantendrán su vigencia y efectos jurídicos. Resumidamente, estos artículos establecen de manera transitoria (es decir, mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID.-19), lo siguiente:

  • Las autoridades ambientales competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto urbano y rural, según corresponda.
  • Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.
  • Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, deberán solicitar la respectiva concesión.
  • La entrega de las facturas de cobro de la tasa por utilización de agua y tasa retributiva por vertimientos correspondiente a la vigencia 2019 podrán entregarse dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. En caso de acumularse los pagos de las tasas de los años 2019 y 2020, las autoridades ambientales competentes suscribirán con sus usuarios, acuerdos de pago.
  • En el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID-19, se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria y excepcional de la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos, para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso. Para efectos d dicha modificación excepcional y transitoria de licencia ambiental, la autoridad ambiental competente deberá evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos.

Holland & Knight ha estudiado cuidadosamente el Fallo del Consejo de Estado con el fin de brindar asesoría oportuna a todos aquellos interesados en sus efectos legales. Para mayor información acerca de los efectos de la nulidad del Decreto 465 de 2020, favor contactar a los autores de esta nota.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.

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