9 de octubre de 2020

ANH en Colombia publica Proyecto de Acuerdo para Prórroga, Plazos y Terminación de Contratos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes | Alvaro Camacho

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en Colombia publicó el Proyecto de Acuerdo, "Por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos de Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos" (el Proyecto), el cual se encuentra disponible para comentarios hasta el 19 de octubre de 2020.

La ANH pretende, a través del Proyecto, establecer criterios para los siguientes trámites, aplicables a contratos de Evaluación Técnica, y a Convenios y Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos:

  • Prórroga por mutuo acuerdo para realizar actividades exploratorias adicionales
  • Otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de obligaciones contractuales conexas a la ejecución de las actividades exploratorias
  • Solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos

De acuerdo con el Proyecto, las prórrogas por mutuo acuerdo deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la ANH, exclusivamente otorgada para la ejecución de las actividades adicionales y a las previstas en el Acuerdo. Adicionalmente, el Proyecto se encargó de fijar las siguientes reglas para las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo:

  • Las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo procederán para ejecutar, como actividad adicional en el Contrato, la perforación de pozos exploratorios del tipo A2 o A3 en prospectos previamente identificados.
  • Las prórrogas solo podrán ser otorgadas por una sola vez y por el mínimo plazo requerido para la realización de la actividad propuesta, que en todo caso no podrá ser mayor de 18 meses y excepcionalmente 24 meses, en el evento en el que se demuestre que no es posible realizar la actividad propuesta en un plazo menor.
  • Las prórrogas por mutuo acuerdo NO podrán otorgarse:
    • Contratos cuyas obligaciones de carácter exploratorio se encuentren suspendidas
    • Contratos con actividades pendientes por ejecutar en la fase en curso
    • Contratos respecto de los cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa
    • Cuando exista otra disposición contractual que de manera expresa permita la prórroga de la fase o periodo en curso o que permita el inicio del programa exploratorio posterior

En este mismo sentido, la ANH se encargó de señalar en el Proyecto que las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo deberán ser presentadas con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento de la respectiva fase del periodo exploratorio, programa exploratorio posterior o del programa de evaluación. Según el texto del Proyecto, la ANH dispondría de una de un plazo de tres meses para determinar la viabilidad técnica y jurídica de la solicitud de prórroga, y adoptar la decisión correspondiente, informando al solicitante los motivos de rechazo; vencido este plazo sin pronunciamiento de parte de la Entidad se entenderá negada la solicitud.

Las solicitudes de plazo para el cumplimiento de obligaciones deberán estar acompañadas de la respectiva justificación. Para su validez, deberán contar con la respectiva autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y el plazo otorgado deberá formalizarse mediante la suscripción de un acta de otorgamiento de plazo. En concordancia con lo anterior, la ANH, por medio del Proyecto, determinó las siguientes reglas para solicitudes de plazo para el cumplimiento de obligaciones. Los plazos por mutuo acuerdo procederán, por una sola vez, y para los siguientes casos:

  • Para la entrega de los informes periódicos establecidos en el Contratos hasta por un plazo de 30 días calendario, sujetos a la aceptación por parte del Contratista del régimen de multas establecido en la minuta actualmente ofrecida a la industria del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos
  • Para la presentación de avisos de descubrimiento y programas de evaluación, hasta por un plazo de tres meses, los cuales serán descontados del plazo del respectivo periodo de evaluación
  • Las solicitudes de plazo deberán presentarse con una anticipación no inferior a uno mes al vencimiento del respectivo plazo y, a su vez, la ANH dispone del plazo de uno mes para adoptar la decisión correspondiente

Finalmente, respecto a las solicitudes de terminación de contratos por mutuo acuerdo, la ANH dispuso en el Proyecto que la terminación de contratos de mutuo acuerdo deben contar con la respectiva autorización, previa, expresa y escrita por parte de la ANH, para lo cual la administración de la entidad deberá, para cada caso en particular, verificar el cumplimiento de las reglas y requisitos que se establecen en los reglamentos y/o Contratos, con el objeto de determinar su viabilidad. Para su validez, la autorización de la terminación por mutuo acuerdo deberá formalizarse mediante acta de terminación de los Contratos.

La ANH recibirá comentarios y propuestas al Proyecto de Acuerdo en el correo electrónico: comentariosnormativa@anh.gov.co, hasta el 19 de octubre de 2020. Los comentarios deberán ser enviados en el respectivo formulario de recepción de comentarios.

Holland & Knight invita a todas las compañías del sector hidrocarburos que tengan dudas o inquietudes acerca de las implicaciones o del trámite del Proyecto, o que ejecuten o estén interesadas en ejecutar Contratos de Evaluación Técnica, o Contratos o Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos, para que nos contacten y reciban una asesoría completa, oportuna y adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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