30 de octubre de 2020

ANH modifica Términos de Referencia de PPAA en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes | Alvaro Andres Camacho

El pasado 23 de octubre de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió la Adenda No. 18 de 2020 (la Adenda), por medio de la cual realizó una serie de modificaciones a los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) en Colombia. El cambio más importante introducido por la Adenda consiste en la implementación de Blockchain para la presentación de los ofrecimientos a cargo de los Participantes Habilitados y Proponentes Iniciales, el cual, según la ANH, "constituye un piloto para el mejoramiento de los procesos de la Entidad".

Otra de las medidas adoptadas a través de la Adenda, fue la modificación del Cronograma del PPAA, fijando como fecha para el depósito de propuestas y de garantías de seriedad, y la celebración de la audiencia de depósito y apertura pública de propuestas, el día 30 de octubre de 2020.

La Adenda ha dispuesto que los Participantes Habilitados deberán presentar sus propuestas y contraofertas, y que los Proponentes Iniciales deberán presentar la opción de Proponente Inicial, a través de del programa Blockchain, esto quiere decir que estos ofrecimientos deberán:

  1. Estar debidamente encriptados y cargados en la aplicación de acuerdo con el Protocolo de Entrega de Propuestas y Contraofertas a través del Blockchain (el Protocolo), antes de que se lleve a cabo la audiencia de depósito y apertura pública de propuestas (30 de octubre de 2020).
  2. Ser desencriptados durante la audiencia de depósito y apertura pública de propuestas.

La Adenda ha dispuesto que en el evento en el exista algún tipo de diferencia o contradicción entre los documentos presentados en físico y los que fueron presentados a través medio electrónico, prevalecerán y serán objeto de evaluación durante la audiencia de depósito y apertura pública de propuestas, aquellos documentos que fueron radicados en físico. En este mismo sentido, en el evento en el que los Participantes Habilitados y los Proponentes Iniciales, no logren desencriptar los respectivos ofrecimientos durante la audiencia de depósito y apertura de propuestas, prevalecerá y será objeto de evaluación aquellos documentos que fueron radicados en físico.

De acuerdo con el Instructivo para la Presentación de Ofertas y Contraofertas, las propuestas y contraofertas, y las garantías de seriedad de la oferta, deberán ser presentadas en original, en medio físico y en idioma español y en sobres rotulados por los Participantes Habilitados y Proponentes Iniciales. Así mismo, las propuestas y contraofertas deberán ser presentadas de manera virtual de conformidad con en el Protocolo.

Adicionalmente, el Instructivo señala que las garantías de seriedad deberán ser presentadas por cada una de las áreas en las cuales el Participante Habilitado tenga interés en presentar la propuesta y contraoferta.

Holland & Knight invita a todas las compañías habilitadas como Participantes Habilitados, o como Proponentes Iniciales en el presente ciclo del PPAA, que tengan dudas o inquietudes acerca de los términos de referencia de los PPAA, o de los cambios introducidos por la Adenda No. 18, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.

Puede consultar los Términos de Referencia del PPAA modificados por la Adenda No. 18. También puede consultar el Instructivo y el Protocolo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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