5 de noviembre de 2020

¿Una nueva Esperanza para la Formalización de la Minería en Colombia?

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

Recientemente el Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió el Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020 mediante el cual determinó algunas pautas para lograr la formalización de pequeños mineros que quieran legalizarse.

Es importante destacar que el Decreto 1949 de 2017 anterior que reguló esta figura, indica que los beneficiarios de las devoluciones de área son los pequeños mineros.

¿En qué consisten estas pautas?

Las pautas dadas por el Gobierno tienen como fin que un titular minero pueda de manera voluntaria renunciar o devolver parte del área concesionada afectada por minería sin título y entregar ésta a la autoridad minera para que ésta entregue dicha área a los mineros que no cuenten con título que se encuentren realizando actividades mineras de pequeña escala en el área de su título.

Esto significa que un titular minero al que el Estado le otorgó una concesión minera se despoja de una parte de su proyecto minero y entrega a la autoridad minera para que ésta la entregue a un pequeño minero que ya se encuentra presente en el área. El titular minero debe esperar a que la autoridad minera apruebe la devolución del área y considere pertinente la formalización del minero ilegal.

¿Cuáles son los requisitos para esta formalización?

El titular minero debe presentar la solicitud de devolución de área precisando el área que va a ser entregada y quien sería el beneficiario; éste último debe presentar ante la autoridad minera una propuesta de concesión minera. Además, el beneficiario de la devolución debe presentar un anexo técnico en el que exponga el programa mínimo exploratorio y el estimativo de inversión así como la acreditación de la capacidad económica para desarrollar el proyecto.

¿El titular minero que devuelve su área mantiene alguna responsabilidad luego de la devolución?

A la luz de lo dispuesto en el Decreto 1378 de 2020, una vez aprobada la devolución por la autoridad minera, el titular minero se desliga totalmente del área y el beneficiario o minero sin título suscribe un nuevo contrato de concesión minera respecto de dicha área. El titular minero que devuelve el área, responde por cualquier pasivo causado durante el tiempo en el que realizó actividades mineras en dicha área. 

¿Beneficios?

Los pequeños mineros sin título que se acojan a este decreto tendrán acompañamiento técnico de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Aunque el decreto no precisa en que consiste ese acompañamiento, posiblemente se referirá a una asesoría en la elaboración y preparación de los documentos técnicos toda vez que estos mineros deberán solicitar la respectiva licencia ambiental y presentar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras (PTO).

¿Qué le faltó al decreto?

  • Facilidad en el trámite. El Decreto reproduce el trámite de propuesta de concesión minera previsto en la legislación, en este caso únicamente se modifica que quien inicia el trámite es el titular minero y no el beneficiario de la devolución. No se establecen los instrumentos necesarios para agilizar el trámite de devolución y añade trámites y solicita documentos adicionales a los de una propuesta de concesión regular.
  • Precisión en los requisitos de capacidad económica. Uno de los principales obstáculos que encuentran los mineros de pequeña escala para desarrollar un proyecto minero es lograr acreditar la capacidad económica demostrando tener un flujo de caja determinado. No obstante, el decreto no señaló lineamientos sobre este requisito ni preciso si se va a “flexibilizar” de alguna manera esta exigencia en estos casos.
  • Especificar en qué consistirá el acompañamiento técnico y ambiental de la ANM. No es un secreto que uno de los mayores obstáculos de quienes realizan minería sin título es la elaboración de los documentos técnicos que solicitan las autoridades tales como la preparación del PTO o el EIA para la obtención de licencia ambiental. De acuerdo con lo anterior, es necesario que la autoridad minera conforme un equipo de expertos que apoye realmente a quienes decidan acogerse a esta nueva opción que el gobierno brinda en su esfuerzo por reducir la minería ilegal.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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