4 de noviembre de 2020

UPME publica convocatoria servicios regasificación e infraestructura en el Pacífico en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El pasado 29 de octubre de 2020 en Colombia la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) expidió la Circular 044 de 2020 (la Circular), a través de la cual anunció la publicación del cronograma y los documentos de selección del inversionista de la Convocatoria Pública UPME GN No. 1 de 2020 (la Convocatoria), que tiene por objeto "la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación, transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del Pacífico".

Es importante mencionar que el servicio de infraestructura de importación de gas del Pacífico consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de: 1) una planta de regasificación ubicada en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca; y 2) un gasoducto encargado de conectar dicha planta con el Sistema Nacional de Transporte de gas en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.

La UPME indicó en los documentos de selección de la Convocatoria que cualquier persona jurídica podrá presentar propuestas, con excepción de:

  1. Productores y comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado
  2. Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores, o en comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
  3. Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores comercializadores o comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan

De acuerdo con los documentos de selección de la Convocatoria, la UPME tendrá en cuenta los siguientes aspectos a la hora de seleccionar al proponente:

  1. El cumplimiento de todos los requisitos y exigencias técnicas previstas en los documentos de selección del inversionista de la Convocatoria
  2. Que la presentación de la propuesta del proponente sea para asumir el proyecto en su integralidad
  3. El menor valor de la oferta. Es importante mencionar que según los documentos de selección del inversionista de la Convocatoria, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá, pero no estará obligada a, establecer un valor máximo de adjudicación.

La UPME dispuso a través de los documentos de selección de la Convocatoria, que el adjudicatario del proyecto estará obligado a mantener indemne a la Nación, al Ministerio de Minas y Energía, y a la UPME, frente a cualquier tipo de reclamo, demanda o acción legal, y costos que pudieran causarse con ocasión a daños, lesiones a personas o bienes, que hayan ocurrido durante la construcción, ejecución, operación, mantenimiento y, en general, todas las actividades que realice el inversionista adjudicatario en relación con el proyecto.

Adicionalmente, la UPME señaló que el proyecto de la Convocatoria deberá contar con un auditor, cuyo costo será asumido por el adjudicatario, y el cual será designado por la UPME.

De acuerdo con el cronograma de la Convocatoria:

  1. Las propuestas deberán ser presentadas en sobres (de conformidad con los lineamientos estipulados en los documentos de selección del inversionista la Convocatoria) el día 27 de abril de 2021.
  2. La CREG presentará el valor máximo de adjudicación el día 18 de mayo de 2021.
  3. El 18 de mayo de 2021 también se llevará a cabo la primera audiencia pública de la Convocatoria.

Por último, la UPME señaló que las propuestas tendrán que ser rechazadas en el evento en el que estas se encuentren condicionadas, o sean presentadas por proponentes que se encuentren excluidos para participa en la presente Convocatoria.

Holland & Knight invita a todas las compañías que deseen participar en la presente Convocatoria, o que tengan inquietudes acerca del alcance e implicaciones de la misma, para que nos contacten y reciban una adecuada asesoría legal.

Puede consultar la Circular UPME No. 44 de 2020, y los documentos de selección del inversionista de la Convocatoria, a través de los siguiente links:


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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