7 de diciembre de 2020

MADS modifica Decreto 1076 de 2015 frente a trámite de obtención de licencia ambiental en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Mediante Decreto 1585 del 2 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) modificó el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) en lo relacionado con el trámite de licenciamiento ambiental en Colombia.

Dentro de lo dispuesto por el mencionado Decreto, se encuentra la inclusión de un término de vigencia de tres años del acto administrativo que establezca la alternativa seleccionada del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) allegado. En aquellos casos en que el interesado pretenda presentar una alternativa diferente a la acogida en el mencionado acto administrativo, deberá solicitar a la autoridad ambienta el inicio de un nuevo trámite de DAA.

Por otra parte, el MADS estableció que para obtener una licencia ambiental o una modificación de dicho instrumento, el solicitante deberá aportar en el trámite, además de los documentos señalados por el Decreto 1076 de 2015, la protocolización de consulta previa cuando esta sea procedente. Durante los mencionados trámites de obtención y modificación de licencia ambiental, la autoridad podrá además solicitar la actualización del certificado de procedencia de consulta previa emitido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa cuando sea técnica y jurídicamente necesario. En este evento habrá una suspensión de términos que no podrá ser mayor a 18 meses. La suspensión se levantará 1) cuando se presente el certificado de procedencia de consulta previa, o 2) la protocolización de esta; en caso de superar el término de 18 meses, se procederá con el archivo del expediente.

Por su parte, el mencionado Decreto estableció que a petición de parte o de oficio, la autoridad ambiental en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, podrá suspender los términos del trámite de licenciamiento ambiental hasta se supere el hecho que lo originó.

Adicionalmente, llama la atención la falta de claridad sobre los "motivos técnicos y jurídicos" por los cuales la autoridad ambiental puede requerir la actualización del certificado de procedencia de consulta previa, ya que la solicitud de un nuevo documento en el marco de un trámite de obtención o modificación de licencia ambiental, debería obedecer a circunstancias objetivas previamente establecidas por la normativa.

Finalmente, se señala que la obtención de un nuevo certificado de procedencia de consulta o una protocolización de consulta previa, no solo dependerá del interesado en la licencia ambiental, sino de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consultas Previas, de las autoridades ambientales, de las comunidades étnicas, entre otras. Por lo anterior, es un presupuesto indispensable trabajar conjuntamente con los diferentes involucrados en el proceso de consulta previa, en aras de que lo dispuesto en este Decreto 1585 del 2 de diciembre de 2020, no se convierta en un obstáculo en los procesos de obtención y modificación de licencia ambiental.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights