7 de enero de 2021

ANH publica Adendas 4 y 5 para modificar Proceso de Selección CEPI en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en Colombia, el 21 de diciembre de 2020 y el 22 de diciembre del mismo año, modificó los Términos de Referencia (TdR) Definitivos del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.

De acuerdo con lo publicado por la ANH, la Adenda 4 introduce modificaciones al Cronograma de la Segunda Ronda, según el numeral 2.5 de los TdR, ampliando el plazo de presentación de los documentos exigidos para obtener Habilitación, con la consecuente modificación de plazos y fechas respectivas a los hitos subsiguientes de la Fase de Habilitación de los Participantes, y de las Fases de Divulgación e Información, y Presentación, Evaluación y Certificación de Propuestas.

Por su parte la Adenda 5 estableció modificaciones al Anexo 1 “Instrucciones de Diligenciamiento Formularios y Compromisos” de los TdR, respecto del diligenciamiento de los formularios de Capacidad Jurídica y Económico Financiera, y así identificar la fuente de tasa de cambio aplicable para convertir a dólares estadounidenses las cifras expresadas en monedas distintas al peso Colombiano, no incluidas en la publicación semanal H10 de la reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Para mayor información se pueden revisar dichas Adendas.

Holland & Knight invita a todas las compañías del sector hidrocarburos que tengan dudas o inquietudes acerca de las implicaciones del Acuerdo, o que estén interesadas en desarrollar Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI), para que nos contacten y reciban una asesoría completa, oportuna y adecuada.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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