22 de enero de 2021

Contribuyentes en Colombia pueden estar obligados a actualizar su RUT

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia el 21 de diciembre de 2020, emitió la Resolución No. 000114 por medio de la cual adoptó la Clasificación de Actividades Económicas Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo a la Resolución, los contribuyentes a los cuales se les haya modificado su actividad económica (Código CIIU) deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT) con este cambio a más tardar el 31 de enero de 2021.

Dentro de los cambios más importantes se encuentra la adición del Código 0020 para “Pensionados”, entendido como las personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional. Anteriormente, este código hacía parte del código 0010 para “Asalariados”.

Por lo anterior, se recomienda verificar la nueva normatividad con el fin de validar modificaciones al código CIIU que ha venido siendo utilizado, para efectos de realizar las actualizaciones pertinentes. Esto, por cuanto el artículo 658-3 del Estatuto Tributario establece una sanción de dos Unidad de Valor Tributario (UVT) (una UVT = $36.308 para el año 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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