22 de enero de 2021

MME establece lineamientos de fiscalización actividades mineras en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El pasado 14 de enero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía (MME) en Colombia expidió la Resolución 40008 (la Resolución), “por medio de la cual se establecen lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020”, la cual comenzó a regir a partir de su expedición.

El MME, a través de la Resolución, se encargó de fijar los lineamientos que deberá adoptar la Agencia Nacional de Minería (ANM) para la ejecución de las labores de fiscalización y fiscalización diferencia sobre las actividades realizadas en títulos mineros y en proyectos mineros de exploración y explotación.

La Resolución se encargó de establecer tres tipos de lineamientos para la fiscalización de las actividades que se desarrollen en títulos mineros y en proyectos mineros de exploración y explotación, los cuales se enuncian a continuación: 1) lineamientos estratégicos; 2) lineamientos técnicos y administrativos en materia de fiscalización; y 3) lineamientos para la evaluación documental e inspecciones de campo.

En lo relativo a los lineamientos estratégicos, se destacan los siguientes puntos, entre otros:

  1. La ANM deberá desarrollar actividades encaminadas a lograr una articulación de funciones de fiscalización minera y administración del recurso, con propósitos y metas comunes.
  2. La información que debe ser reportada y entregada por los titulares mineros, entidades del orden nacional, departamental o municipal, entes territoriales y particulares, sobre los recursos minerales, deben ser exigida y valorada, en tanto esta representa una fuente de información para la toma de decisiones y planteamiento de actividades, y el medio para la monetización de los recursos por extraer.
  3. La fiscalización debe incorporar la adopción e implementación de herramientas tecnológicas que eviten dilaciones o demoras injustificadas en los procedimientos, garantizando la oportunidad de los pronunciamientos de la ANM o las entidades en las que se delegue la función.

Frente a los lineamientos técnicos y administrativos en materia de fiscalización, el MME se encargó de asignar a la ANM las siguientes funciones, entre otras:

  1. Garantizar la presencia administrativa y el seguimiento de todas las zonas del país donde se adelanten actividades de exploración y explotación minera.
  2. Suministrar la información puntual que facilite que las actividades que el MME en su calidad de órgano rector de la política sectorial de minas y energía considere oportuno realizar.
  3. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización se efectúe conforme lo disponen las normas que rigen el Archivo General de la Nación.

Respecto de los lineamientos para la evaluación documental e inspecciones de campo, la Resolución estableció criterios a ser tenidos en cuenta para fiscalización y fiscalización diferencial, respecto de las diferentes etapas de los proyectos mineros.

Adicionalmente y a través de la Resolución, el MME se encargó de ordenarle a la ANM que se encargue de garantizar que los recursos provenientes del Sistema General de Regalías distribuidos para el ejercicio de la fiscalización sean ejecutados exclusivamente para el desarrollo de dicha función.

Holland & Knight invita a todas las empresas del sector minero que tengan dudas o inquietudes respecto al alcance y a las implicaciones de la Resolución 40008 de 2021 o sobre la fiscalización de actividades desarrolladas en títulos o proyectos mineros, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una asesoría completa y adecuada.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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