15 de enero de 2021

Modifican trámite de DAA para licenciamiento ambiental en el Sector Energético en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

Por medio de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, dentro del establecimiento de un marco regulatorio para propiciar y consolidar el emprendimiento y sostenibilidad de las empresas en Colombia, se adoptaron medidas de distinta índole, incluyendo disposiciones de carácter medioambiental. Tal es el caso del artículo 15 de la Ley de la referencia, por medio del cual se dispuso las autoridades ambientales no exigirán diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o el Ministerio de Minas y Energía.

Lo anterior supone una modificación del trámite de licenciamiento ambiental para los proyectos descritos en el artículo 15 de la Ley 2069 de 2020, los cuales, al no requerirse de la presentación de diagnóstico ambiental de alternativas, podrán iniciarse con la radicación del estudio de impacto ambiental, sin necesidad de agotar la etapa de diagnóstico de alterativas ambientales previa. En ese orden de ideas, la Ley 2069 busca hacer más expedito y menos costoso el trámite expedición de una licencia ambiental para el desarrollo de proyectos asociados a activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional.

Para aquellos proyectos que, al momento de expedición de la Ley 2069 de 2020, estuvieren en cualquiera de las etapas para la selección ambiental de alternativa, se dará por terminada la actuación y se podrá proceder con la siguiente fase en el trámite de licenciamiento.

En todo caso, se requerirá que para los activos de conexión se levanten alertas tempranas en materia ambiental, según la metodología y procedimiento que definan el Ministerio y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera conjunto. Estas entidades podrán, asimismo, de manera conjunta reglamentar aspectos adicionales asociados a la falta de exigibilidad de diagnóstico ambiental de alternativas para proyectos de activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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