12 de febrero de 2021

ANH establece criterios para contratos de hidrocarburos en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia expidió el Acuerdo 1 de 2021, por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos.

El objeto del Acuerdo es principalmente establecer criterios para la ANH respecto de las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo, y la realización de actividades exploratorias adicionales a las previstas en las fases del Periodo de Exploración, del Programa Exploratorio Posterior y en Programas de Evaluación, según corresponda.

Así mismo se regula el otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales y se dan criterios para el análisis de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, según sea su modalidad.

Respecto de la terminación de contratos por mutuo acuerdo, se deberá contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Esta entidad estudiará para cada caso el cumplimiento de los requisitos respectivos en contratos y reglamentos con el objeto de determinar su viabilidad. Así mismo, la ANH tendrá en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor beneficio al que tendrá en el caso de no terminar el contrato y, de verificarse la imposibilidad de ejecución del objeto del contrato, la ANH podrá proceder a la terminación del mismo.

También se establece una norma transitoria para aquellas solicitudes de prorroga o terminación aprobadas con anterioridad.

Holland & Knight ha venido siendo parte activa en las discusiones de la industria sobre la materia, siempre resaltando la importancia de interpretar y aplicar las normas apropiadamente. Resulta de la mayor importancia analizar cuidadosamente cada caso.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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