24 de febrero de 2021

Recomendaciones CNBV con relación a la revelación del impacto por el COVID-19 en México

Holland & Knight Alert
Guillermo Uribe Lara | Jorge E. Gonzalez

Mediante comunicado de prensa No. 007, de fecha 23 de febrero de 2021, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) emitió una recomendación a las entidades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y a otras entidades sujetas a la supervisión de dicha comisión, para que evalúen el impacto cualitativo y cuantitativo en su situación financiera ocasionado por la pandemia de COVID-19 y el mismo sea explicado detalladamente (desglosado de manera específica y acorde a las circunstancias de cada entidad) en las notas de los estados financieros básicos dictaminados (anuales) y de los estados financieros intermedios (no dictaminados), así como en el respectivo informe anual y en cualquier comunicado público que al efecto emitan dichas entidades.

Para tales efectos, se recomienda a los auditores externos de dichas entidades considerar dicho impacto en la elaboración de sus respectivos informes y opiniones que deberán presentar a la CNBV junto con los estados financieros básicos dictaminados (anuales). En el entendido que, en adición a los impactos en los resultados de la operación y situación financiera, también deberán considerar cualquier tendencia, compromiso, afectación a la liquidez y, en caso de que les resulte aplicable, el impacto de las facilidades regulatorias emitidas por la CNBV; además deberá revelarse cómo se está salvaguardando la capacidad de las referidas entidades para continuar como negocio en marcha y los riesgos al respecto.

Por otro lado, si al evaluar los impactos generados por el COVID-19, se determina que existe incertidumbre importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre su capacidad para continuar como un negocio en marcha, deberán revelarse dichas incertidumbres, así como los planes de acción tendientes a superarlas.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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