3 de febrero de 2021

Se expide Decreto Unico Reglamentario del Sistema General

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

De conformidad con las atribuciones especiales que tiene el Presidente de la República y las conferidas en la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", fue promulgado el pasado 31 de diciembre de 2020 el Decreto 1821 que unifica en un solo acto administrativo, aquellas normas y procedimientos que conforman el Sistema General de Regalías.

Es importante señalar que el Decreto se encuentra dividido en dos partes generales, dentro de las cuales se condensa la totalidad de las reglas que partir de su promulgación, gobiernan la operación y funcionamiento del Sistema General de Regalías. La estructura general de la norma está compuesta por: 

  • Libro 1 – Organización del Sistema General de Regalías
  • Libro 2 – Del Régimen Presupuestal y Administración de los Recursos del Sistema General de Regalías

Cabe anotar que cada una de las partes del Decreto se encuentra subdividida en diferentes secciones según la materia que específica que estén reglamentando. Es esta la principal razón por la que dependiendo de las necesidades propias de cada caso, se deberá entrar a analizar cómo y en qué medida resultan aplicables las disposiciones, en especial aquellas que tengan una incidencia directa en los sectores de minas e hidrocarburos.

Por último y no menos importante, se debe tener en cuenta que el Artículo 3.1.1. del Decreto, señala que el mismo entró a regir a partir del 1 de enero de 2021 y en consecuencia derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, en especial aquellas contenidas en el Título 4 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con excepción del Capítulo 2 y las disposiciones concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, así como el Decreto 1426 de 2019.

Si tiene dudas sobre la reglamentación y las implicaciones que puedan tener en la ejecución de proyectos mineros y petroleros, relacionados con esta alerta, contacte a los autores.


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