18 de marzo de 2021

ANH modifica la segunda ronda de CEPI para pilotos de fracking en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en Colombia, el pasado 26 de febrero de 2021, expidió el Acuerdo No. 4 de 2021 (el Acuerdo), a través del cual modificó el Acuerdo 06 de 2020, modificando así los criterios de la Segunda Ronda del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de Proyectos de Investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal.

El Acuerdo, a través de su artículo 1, se encargó de modificar el artículo 17 del Acuerdo 06 de 2020. Este establece que la inversión ejecutada en: 1) el Programa de Actividades de Investigación y Operacionales; 2) actividades no operacionales necesarias para el desarrollo de los proyectos de investigación; y 3) aquellas actividades en las que el titular del Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI) someta a verificación por parte de la ANH, siempre que se encuentren directamente relacionadas con el Proyecto de Investigación Integral, confiere a los titulares del correspondiente contrato CEPI el derecho de acreditar el valor invertido en estas actividades al:

  • Cumplimiento de los compromisos del Programa Exploratorio Mínimo, Adicional y Posterior de Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, Contratos Adicionales, Convenios o Convenios Adicionales o Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del Derecho de Nominación de Área a que refiere el artículo 11 del presente Acuerdo, u otros Contratos que se celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos.
  • Cumplimiento de compromisos exploratorios pendientes de ejecutar o inversión remanente en favor de la ANH de contratos y convenios de exploración y producción suspendidos, o que hayan sido objeto de renuncia a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, previa verificación por parte de la entidad del valor ejecutado en el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.

El Acuerdo dispone que los titulares del respectivo contrato CEPI también podrán acreditar el monto de los pagos realizados en favor de la ANH por concepto de inversión remante o inversión no ejecutada en el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.

Por otro lado, el artículo 2 del Acuerdo modificó el artículo 11.5 del Acuerdo 02 de 2020 respecto de los requisitos de la contraoferta, estableciendo que la promesa de pago no deberá incluir el valor que hubiere sido acredito por el titular del respectivo contrato CEPI respecto del cumplimiento de los compromisos exploratorios de otros contratos o convenios con la ANH, y que las facilidades construidas por los contratistas del respectivo contrato CEPI podrán ser utilizadas en beneficio de la operación del contrato resultante del ejercicio del Derecho de Nominación de Área. El Acuerdo también dispuso que estas facilidades construidas por los titulares también podrán ser utilizadas en contratos de exploración y producción (E&P) en yacimientos no convencionales una vez se levante la suspensión de los contratos E&P mediante un régimen jurídico que permita su desarrollo.

La ANH, a través del artículo 3, reiteró que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 7 de 2020, el presidente de la ANH se encuentra facultado para dirigir y administrar el presente proceso de contratación.

También resulta relevante mencionar que los Términos de Referencia del Proceso de Selección CEPI fueron modificados recientemente por la Adenda No. 8 del 1 de marzo de 2021, y por la Adenda No. 9 del 2 de marzo de 2021.

La Adenda No. 8 se encargó de introducir modificaciones a la Minuta del Contrato Especial de Proyecto de Investigación, agregando ciertas definiciones, adicionado la Tabla de Precios Unitarios, y estipulando una cláusula de arbitraje internacional, entre otras medidas. Otras de las medidas introducidas por la Adenda No. 8 consisten en la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de licencia ambiental, así como la modificación del valor de la cláusula penal pecuniaria.

Por otro lado, la Adenda No. 9 modificó el cronograma de la Segunda Ronda del proceso CEPI, ampliando el plazo para la presentación de propuestas, así como el plazo de la evaluación y calificación de propuestas y de la fase de divulgación de información.

El cronograma de la Segunda Ronda del proceso CEPI fue modificado de la siguiente manera:

  • La presentación de propuestas se llevará a cabo el 15 de marzo de 2021.
  • La determinación y delimitación de las áreas de las propuestas de los Proyectos de Investigación se llevará a cabo el 30 de marzo de 2021.
  • El Orden Preliminar de Elegibilidad será publicado el 30 de marzo de 2021. La ANH recibirá observaciones entre el 31 de marzo de 2021 y el 4 de abril de 2021.
  • La publicación del Orden de Elegibilidad Definitivo se llevará a cabo el 7 de abril de 2021.
  • La ANH adjudicará los contratos CEPI el 8 de abril de 2021.
  • La celebración de los contratos CEPI se llevará a cabo a partir del 30 de marzo de 2021.

No sobra anotar que el día 17 de marzo de 2021 se suspendió la audiencia inicial en la que se fijaría el litigio relativo al Decreto 328 de 2020, marco jurídico de las citadas pruebas piloto.

Puede consultar los Términos de Referencia del CEPI, con las modificaciones introducidas por la Adenda No. 8 y Adenda No. 9.


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