12 de marzo de 2021

Plazo a Entidades Sin Ánimo de Lucro para aprobar beneficio neto o excedente en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Valentina Cardenas

Holland & Knight le recuerda a sus clientes que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) en Colombia tienen hasta el 31 de marzo de 2021 para aprobar el beneficio neto o excedente en los términos de los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria).

En consecuencia, la reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo (fecha límite) para aprobar la forma cómo se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente. Dicha aprobación debe estar soportada en el acta del máximo órgano de dirección, en la fecha mencionada.

El incumplimiento de la obligación en mención implica la pérdida de los beneficios del RTE en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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