Minambiente otorga plazo para acogerse a Manual de Compensaciones en Colombia
El pasado 15 de abril de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia expidió la Resolución 0370 de 2021, por la cual se otorga un período de 12 meses a los usuarios titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen diferente al actual Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico, regulado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, para que el término concedido se acojan, si así lo desean, a dicho régimen.
En el año 2012, el MADS adoptó mediante Resolución 1517, el Manual para la Asignación de Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad para el medio biótico (el Manual), cuyo ámbito de aplicación era de obligatorio para los usuarios que elaboren y presenten medidas de compensación contenidas en los estudios ambientales exigidos para la obtención de licencia ambiental respecto de los proyectos contenidos en el Anexo 3 de dicho Manual y de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Posteriormente, mediante Resolución 256 de 2018, se adoptó la actualización del Manual. Dentro de los cambios más significativos de esta actualización se destacan las modificaciones efectuadas respecto de los lineamientos del ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Cómo? compensar.
De acuerdo con la Resolución 1428 de 2018, el MADS estableció un plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para que tanto los trámites de licenciamiento en curso y titulares de licencias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Manual, pudieran acogerse al nuevo régimen. Ahora bien, en la medida que dicho término era perentorio, la nueva Resolución 0370 de 2021 confirió un término de 12 meses para la adopción del Manual actual, a los usuarios o titulares de: 1) licencias ambientales; 2) permisos de aprovechamiento forestal único; 3) autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal o regional; que se encuentren sujetos a un régimen anterior al establecido por la Resolución 256 de 2018.
De acuerdo con la Resolución 0370, los usuarios y titulares anteriormente mencionados dispondrán de un término de 12 meses, no prorrogable para adoptar el Manual actual, mediante la presentación de: 1) una propuesta que especifique el lugar y la manera (Dónde y Cómo) en la que se van a implementar las medidas de compensación o; 2) una propuesta de modificación, siempre que el interesado cuente con un plan de compensación aprobado por la respectiva autoridad ambiental competente.
Según el texto de la Resolución 0370, las autoridades ambientales competentes para evaluar y aprobar las propuestas de implementación de medidas de compensación, o de modificación de las obligaciones respecto de Dónde y Cómo se implementarán las mismas, son las siguientes:
- el MADS
- la ANLA
- las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible
- los Grandes Centros Urbanos y establecimientos públicos ambientales
Igualmente, la Resolución 0370 dispuso en su artículo 3 que las propuestas de compensación o modificación deberán contener como mínimo la información exigida por el manual de compensaciones del componente biótico y sus anexos, así como de los principios integradores a los que hace referencia la Resolución 256 de 2018. Adicionalmente, este artículo también señala que en el evento en el que la información allegada en las propuestas de compensación o modificación se encuentre incompleta, la autoridad ambiental competente otorgará un término de 1 mes, prorrogable únicamente por un término igual, a los interesados para satisfacer el requerimiento de información, so pena de que se declare el desistimiento de la solicitud.
Por último, se anota que el término de 12 meses para la presentación de las propuestas respecto del Dónde y Cómo se implementarán las medidas de compensación, o de modificación, según corresponda, comenzará a contarse desde la entrada en vigor de la Resolución, es decir, desde el 15 abril de 2021, y no habrá lugar a prórroga de dicho término.
Si tiene dudas o inquietudes respecto de las implicaciones legales de la Resolución 0370 de 2021, o sobre el alcance de la misma, por favor contacte a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.