16 de abril de 2021

Proyecto de Ley busca reformar a las corporaciones CAR en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El pasado 8 de abril de 2021, los senadores Alejandro Corrales y José David Name radicaron ante el Senado de la República el Proyecto de Ley No. 431 de 2021, "Por medio del cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se establecen mecanismos para la transparencia y gobernanza de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones" (el Proyecto). El Proyecto pretende modificar la Ley 99 de 1993, norma que se encargó de ordenar la creación del Ministerio de Ambiente, la creación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), la creación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y además, estableció los principios generales de la política ambiental, ente otras medidas.

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto, el objeto del Proyecto consiste en modificar la Ley 99 de 1993 en el sentido reformar a las CAR mediante la implementación de acciones de: 1) transparencia; 2) rendición de cuentas; 3) mejoramiento de la gobernanza; y 4) de gestión de las CAR en el territorio nacional. Además, los propósitos que persigue el Proyecto consisten en la introducción de modificaciones a las CAR para que dichas entidad sean "más transparentes" y "más capaces de cumplir con sus responsabilidades".

Una de las principales medidas que se busca implementar a través del Proyecto, es la adopción de acciones contra la corrupción, a través de la inclusión de riesgos de corrupción en los procesos de planificación institucional de las CAR, así como en los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Es importante mencionar que el Proyecto pretende que se ordene la prohibición de la reelección de los miembros del Consejo Directivo de las CAR por más de un (1) periodo. Es decir, que dichos funcionarios solo podrán ser reelegidos por un (1) periodo como máximo, con excepción de: 1) el representante el Presidente de la República; 2) el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y; 3) los alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la respectiva CAR.

Aunado a lo anterior, el Proyecto también persigue que se imponga la prohibición de reelección a los Directores de las CAR, con el fin de que dichos funcionarios solo puedan ostentar el cargo de Director por un único periodo.

El Proyecto también pretende ordenar a las CAR, en virtud de los principios de transparencia y acceso a la información pública, a que publiquen en lugares visibles en las sedes de dichas entidades y en sus páginas web, ciertos documentos e información, entre los cuales se destacan:

i.  Instrumentos de planeación institucional y sus informes de avance;

ii.  Presupuesto e informes de ejecución presupuestal;

iii.  Informes de las inversiones realizadas con los recursos provenientes tanto del Presupuesto General de la Nación como de las rentas propias;

iv.  Todos los informes de seguimiento durante la etapa de ejecución de los instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental del territorio;

v.  Los estudios de riesgo y planos de soporte generados en los procesos de ordenamiento ambiental territorial de su jurisdicción;

vi.  La implementación efectiva de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales VITAL, para la realización de trámites y consulta de expedientes por parte de cualquier persona, en materia de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, sustracciones, levantamiento de vedas, medidas preventivas, procesos sancionatorios y demás actuaciones administrativas ambientales que se adelanten en la entidad; y

vii.  Un informe estadístico semestral de los tiempos de demora en la expedición de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, sustracciones, levantamiento de vedas, medidas preventivas y procesos sancionatorios y demás actuaciones administrativas ambientales que se adelanten en la entidad, especificando las principales causas que llevaron a la demora en los trámites

Por último, se anota que otra de las medidas que persigue el Proyecto es la destinación de un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 20 por ciento ni superior al 25.9 por ciento, del recaudo. Según el texto del Proyecto, el porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito por concepto de recaudo del impuesto predial deberá ser "fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal".

Si tiene alguna duda respecto del proceso legislativo de adopción del Proyecto, de sus implicaciones legales, o de las eventuales modificaciones que se propongan en los diferentes debates en el Congreso de la República, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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