13 de abril de 2021

Supersociedades establece plan de normalización en Colombia

Holland & Knight Alert

La Superintendencia de Sociedades, en el pasado 26 de marzo de 2021, expidió la Circular Externa 100-000003 (la Circular Externa) por medio de la cual se establece el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales en Colombia. Con su expedición, la Superintendencia de Sociedades busca dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia con su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de Gobierno Corporativo y a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En virtud de lo señalado en la Circular Externa, el Plan de Normalización diseñado por la Superintendencia de Sociedades pretende facilitar la revelación de situaciones de control y grupos empresariales ante la entidad, por medio de cuatro mecanismos:

  • inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial
  • campaña pedagógica sobre el régimen de control y grupos empresariales
  • revelación de situaciones de control y grupo empresarial y sanciones especiales por allanamiento
  • mecanismos de tasación de multas y sanciones alternativas

Sobre el numeral tercero anteriormente señalado, debe decirse que la Superintendencia insta a las personas que no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que 1) en caso de que esta Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la Circular Externa y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; 2) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.

Por otro lado, en materia de tasación de multas y sanciones alternativas, la Superintendencia aclara que estas se calcularán con base en el número de registros dejados de efectuar por la matriz o controlante, lo cual incluirá cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial, de la siguiente manera:

Se tendrán en cuenta los Activos por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial con corte a 31 de diciembre de 2020. En los casos en que 1) se trate de sociedades extranjeras que participen en la cadena de control o; 2) no sea posible determinar el monto de activos con corte a 31 de diciembre de 2020, la base de la multa será de 50 UVT (cuyo valor para 2021 se estableció en $36.308) por cada una de estas sociedades.

 

Rango de activos

UVT

Extemporaneidad

UVT

De 0 hasta 12.511 UVT

15

De 0 a 6 meses

15

Mayor a 12.511 UVT y hasta 25.022 UVT

25

Mayor a 6 meses y hasta 18

meses

25

Mayor a 25.022 UVT y hasta 125.113 UVT

50

Mayor a 18 meses y hasta 36

meses

50

Mayor a 125.113 UVT y hasta 250.227 UVT

75

Mayor a 36 meses

75

Mayor a 250.227 UVT

100

De 0 a 6 meses

15

  • Límite: La sanción no podrá exceder de 750 UVT.
  • Se establece como sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias a que hace referencia el Plan de Normalización, en un 50 por ciento, de acuerdo al monto de la sanción y de la siguiente manera:

Monto de la sanción

Obligación de hacer

Hasta 187 UVT

Asistencia, por parte del sancionado, a un curso de 2 horas

Más de 187 UVT y hasta 374 UVT

Asistencia, por parte del sancionado, a un curso de 4 horas

Más de 374 UVT y hasta 561 UVT

Asistencia, por parte del sancionado, a un curso de 6 horas

Más de 561 UVT y hasta 750 UVT

Asistencia, por parte del sancionado, a un curso de 8 horas

Con la expedición de la Circular Externa se evidencia que la Superintendencia de Sociedades insiste nuevamente en la necesidad de que se reporte ante la entidad información corporativa de compañías que se encuentran por fuera de su jurisdicción. La Superintendencia de forma progresiva ha aumentado la carga sobre compañías extranjeras, obligando a aquellas que se encuentran en Colombia a que reporten la totalidad de las sociedades que hacen parte de la cadena ante la entidad (y no únicamente a la matriz directa ubicada en el extranjero) llegando a imponer, con este nuevo Plan de Normalización, sanciones con base en el número de filiales dejadas de reportar.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights