13 de mayo de 2021

Regulan el trabajo en casa en Colombia

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto

El 12 de mayo de 2021, el Congreso de Colombia expidió la Ley 2088 de 2021 por la cual se regula el trabajo en casa, de la cual exponemos los principales asuntos a tener en cuenta a continuación.

Definición

El trabajo en casa habilita a los trabajadores para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato de trabajo, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato de trabajo, cuando se presente circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Elementos de la relación laboral en el trabajo en casa

La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. El empleador determina los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultado de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.

Criterios aplicables al trabajo en casa

Si bien los principios y las normas generales laborales establecidas en la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo aplican de igual manera durante la habilitación de la modalidad de trabajo en casa, también se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre empleador y trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberá fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
  • La desconexión laboral como la garantía y derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte, el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Jornada de trabajo

Se mantiene la reglamentación vigente al respecto en el Código Sustantivo del Trabajo y en el reglamento de trabajo del empleador. Continúan estando excluidos de las disposiciones sobre jornada laboral y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

Término del trabajo en casa

El trabajo en casa se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual y por una única vez.

Sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

En todo caso, está en cabeza del empleador la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando, desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

Elementos de trabajo

El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el empleador. Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.

El empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

Implementación del trabajo en casa

Al iniciar el trabajo en casa, el empleador debe notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación del trabajo en casa, y en dicha comunicación se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

Para la implementación del trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.

La implementación del trabajo en casa no requiere modificación del Reglamento de Trabajo, salvo que fuere necesario para el desarrollo de las labores.

Garantías laborales, sindicales y de seguridad social

Durante la implementación del trabajo en casa, el trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su contrato de trabajo y aquellos establecidos en la legislación laboral y la Constitución Política de Colombia.

Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Las ARL deberán promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.

Para este propósito, los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades. En consecuencia, el trabajador también está obligado a reportar esta información ante el empleador.

Auxilio de conectividad

A los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de transporte y de conectividad no son acumulables.

Canales oficiales de comunicación para ciudadanos y usuarios

Los empleadores deben dar a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de peticiones.

El equipo laboral de Holland & Knight Colombia queda atengo a cualquier consulta o solicitud de apoyo para la implementación de la modalidad de trabajo en casa cumpliendo con las consideraciones de la Ley 2088 de 2021.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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