Declaran nulidad de ciertos artículos del Acuerdo de Valorización en Bogotá, Colombia
El Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, el 16 de junio de 2021, declaró la nulidad parcial del artículo 4 y la nulidad total del artículo 22 del Acuerdo 724 de 2018 del Concejo de Bogotá, "Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras y se dictan otras disposiciones".
El juzgado comprobó que los artículos 4 y 22 del Acuerdo No. 794 de 2018 infringen las normas en que debían fundarse, ya que superan el término previsto en artículo 89 del Estatuto Distrital de Valorización y en esta última disposición también transgrede al principio de unidad de materia. Lo anterior trae como consecuencia la devolución incrementada con la misma tasa de interés de financiación con que se hayan recaudado los recursos frente a las obras.
El artículo 89 del Estatuto de la Contribución de la Valorización, ha establecido los plazos para dar inicio a las obras que se pretenden financiar por medio del cobro de la valorización. El artículo 4 del Acuerdo demandado especifica que el inicio de las obras corresponde a plazos a partir de 3 años, desde la sanción de dicho Acuerdo, violando así de manera directa el Estatuto, configurándose en ello un vicio de nulidad.
En los próximos días estaremos enviando una invitación a un webinar para realizar un análisis detallado del fallo.
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