19 de julio de 2021

Colombia expide regulación en el sector hidrocarburos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el pasado 14 de julio de 2021, expidió los Acuerdos 005 y 006 respectivamente.

En relación con el Acuerdo 005 de 2021, se anota que mediante el mismo se adoptaron medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos, con el fin de lograr una reactivación en los Contratos y Convenios de Exploración y Producción y Contratos de Evaluación suscritos por la ANH. Al respecto dicho acuerdo establece lo siguientes puntos relevantes:

  • Las definiciones previstas en el Anexo 1 del Acuerdo 02 de 2017, el Acuerdo 01 de 2020 y las resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, son aplicables al mismo.
  • Los plazos de aquellos contratos de exploración y producción y/ contratos de evaluación que hayan sido afectados por bloqueos o vías de hecho que se hayan presentado o que se presenten por hechos de público conocimiento, serán restituidos por la administración de la ANH teniendo en cuenta el término razonable para el reinicio de actividades de forma normal, sin perjuicio de que la duración del evento haya sido menor a dos meses.
  • Los hitos contractuales a los que se aplican las medidas contenidas en el Acuerdo 005 son: 1) fases preliminares, 2) programas exploratorios, 3) programas exploratorios posteriores, 4) programas de evaluación; 5) períodos de explotación, 6) presentación de aviso de descubrimiento, 7) el programa de evaluación, 8) la declaración de comercialidad y 9) el Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC).
  • Para la aplicación de las medidas del Acuerdo 005, el contratista deberá manifestarle a la ANH por escrito aquellas actividades cuyo cronograma fue afectado por situaciones tales como 1) el paro nacional a partir del 28 de abril de 2021, 2) emergencia sanitaria por el COVID-19 u 3) otros hechos notorios que sean de público conocimiento y que hayan afectado de manera directa o indirecta el área de influencia de los respectivos bloques.
  • Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración, podrán tener como destino las áreas disponibles, bien sea aquellas ofertadas por la ANH o aquellas incorporadas por los interesados en la Ronda Colombia 2021.

Frente al Acuerdo 006 de 2021, se anota que la ANH determinó por medio de este dos lineamientos generales frente al Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA). Dichos lineamientos se encuentran relacionados particularmente con:

  • Delimitación de áreas. La adopción de áreas delimitadas previamente por la ANH, en áreas continentales y costa afuera; maduras, emergentes o frontera, a los que deberán sujetarse futuras solicitudes de incorporación de áreas; y autorización a la presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del proceso.
  • Habilitación. Para el cuarto ciclo del PPAA, los interesados podrán acreditar su capacidad económico financiera de conformidad con los estados financieros del año 2019 y su capacidad técnica y operacional conforme a los datos de reservas y producción del mismo año. Frente a los participantes habilitados en el tercer ciclo del PPAA (lista publicada el 22 de octubre de 2020), éstos continuarán habilitados sin necesidad de actualizar la información.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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