13 de agosto de 2021

ANH en Colombia modifica Términos de Referencia de PPAA

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 11 de agosto de 2021, expidió la Adenda No. 20 (la Adenda) a los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA). Cabe mencionar que el cambio más importante introducido por la Adenda, consiste en modificar los requisitos exigidos para la acreditación de la Capacidad Económico Financiera, y de la Capacidad Técnica y Operacional, para aquellas solicitudes de habilitación o actualización que se realicen con posterioridad al 14 de julio de 2021, fecha en la que fue expedido el Acuerdo 06 de 2021 "por el cual se adicionan lineamientos al Proceso Permanente de Asignación Áreas – PPAA".

Se destaca que una de las medidas adoptadas a través de la Adenda, fue la de determinar y ordenar que aquellas solicitudes relacionadas con la obtención de la actualización o habilitación para participar en el Cuarto Ciclo del PPAA - Ronda Colombia 2021, que sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 06 de 2021 (14 de julio de 2021), deberán regirse por las disposiciones de este último, junto con las disposiciones de la presente Adenda.

De conformidad con lo anterior, la Adenda se encargó de señalar que aquellos interesados que soliciten habilitación a la ANH para participar en el Cuarto Ciclo del PPAA – Ronda Colombia 2021, podrán acreditar la Capacidad Económico Financiera con base en los Estados Financieros del año 2019. Con el ánimo de lograr mayor participación por parte de las empresas, la ANH implementó dicha medida teniendo en cuenta la afectación que sufrió el sector Hidrocarburos durante el año 2020 con ocasión de la pandemia originada por COVID-19.

De igual manera, la ANH determinó a través de la Adenda que los interesados en obtener habilitación para participar en el Cuarto Ciclo del PPAA - Ronda Colombia 2021 podrán acreditar la Capacidad Técnica y Operacional con base en los datos de Reservas Probadas Propias y Producción Operada correspondientes al ejercicio del año 2019.

También es importante mencionar que, de acuerdo a la Adenda, aquellas personas jurídicas y asociaciones que resultaron habilitadas para participar en el Tercer Ciclo del Proceso, identificadas en la actualización de la Lista Definitiva de Habilitados publicada el 22 de octubre de 2020, mantendrán la calidad de habilitadas con el fin de que tengan derecho a participar en Cuarto Ciclo del PPAA – Ronda Colombia 2021, sin necesidad de someterse al procedimiento de actualización.

Holland & Knight invita a todas las compañías habilitadas, interesadas, o que deseen llevar a cabo el procedimiento de actualización para participar el presente ciclo del PPAA, que tengan dudas o inquietudes acerca de los Términos de Referencia de los PPAA, o de los cambios introducidos por la Adenda No. 20, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal. Para mayor información contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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