22 de octubre de 2021

Congreso de la República de Colombia modifica la Ley de Garantías

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Pablo Linares

Las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República el pasado 19 de octubre de 2021 aprobaron el Proyecto de Ley Nº 158 — 2021 Cámara, 096 — 2021 Senado por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Esta nueva ley, además de desarrollar el Presupuesto General de la Nación para el 2022, por medio del artículo 125 suspende el parcialmente parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, referente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en el periodo de elecciones a la presidencia de la república.

El artículo 125 de la Ley aprobada tiene los siguientes efectos:

  • Se suspende para el año 2022, el inciso referente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos del parágrafo del artículo 38.
  • Estará permitido celebrar convenios administrativos para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación en el periodo electoral del 2022.
  • Esta modificación aplicará únicamente para las elecciones del año 2022, salvo que se expida una norma que derogue definitivamente o suspenda el inciso suspendido del artículo 38 de la Ley de Garantías.

Se mantienen las siguientes prohibiciones dispuestas en la Ley de Garantías para las elecciones del 2022:

  • A partir del 29 de enero de 2022 (cuatro meses previos a las elecciones del presidente de la república) se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
  • A partir del 29 de enero de 2021 queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del estado.

Las únicas excepciones en las que se permitirá la contratación directa o la vinculación que afecte la nómina estatal serán:

  1. para defensa y seguridad del estado
  2. contratos de crédito público
  3. los destinados a atender emergencias educativas, sanitarias y desastres
  4. para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor

La complejidad de la norma deriva de su interpretación. Fuentes de la industria creen que en cuanto la norma derive en abusos o en inacción completa respecto de la gestión pública, pueden ser desconocidos los avances documentados para países de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (Organization for Economic Cooperation and Development o OECD).

Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de los efectos de la Ley de Garantías y su reciente modificación, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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