1 de octubre de 2021

Proyectos de Ley que pretenden modificar o derogar la Ley 1333/2009 en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Margarita Solorza

Actualmente cursan en el Congreso de la República de Colombia dos proyectos de ley que pretenden modificar o derogar la Ley 1333 de 2009. Por un lado se encuentra el Proyecto de Ley 146 — Senado "Por la cual se modifica la Ley 1333 de 2009, se ajusta el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones en materia ambiental" y por el otro, el Proyecto de Ley 112 de 2021 "Por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental y se dictan otras disposiciones."

El Proyecto de Ley 146 de 2021 propone la modificación de múltiples temas fundamentales de la Ley 1333 de 2009, dentro de los cuales se encuentran:

  • Extender la facultad sancionatoria a conductas cometidas por personas que no sean titulares de un instrumento de manejo y control ambiental, zanjando la discusión de qué autoridad sería la llamada a investigar y sancionar las infracciones.
  • Invertir el dinero derivado de las multas en proyectos de restauración y compensación ambiental, con el fin de que contrario a lo que pasa en la actualidad, los dineros por concepto de sanciones no sean utilizados únicamente como fuente de recursos para financiar gastos de funcionamiento de la autoridad ambiental.
  • Aplicar el "principio de oportunidad," el cual bajo lo dispuesto en la exposición de motivos pretende trascender el ámbito represivo del Estado y privilegiar la corrección, mitigación y compensación de los daños o afectaciones ambientales generados con ocasión de una infracción ambiental. De otro lado, la exposición de motivos contempla como objetivo del proyecto la aplicación de la notificación electrónica en el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental como medio principal de notificación y ampliar a canales de notificación como redes sociales, mensajes de texto, plataformas de mensajería instantánea y fax.
  • Ajustar la notificación de formulación de cargos, en tanto que a la fecha hay confusiones en cuanto al mecanismo de notificación, y la ampliación de términos en diferentes fases del procedimiento, así como inclusión de alegatos de conclusión en el mismo.
  • Adicionalmente, el proyecto pretende modificar la sanción de multas de 5.000 SMMLV a 100.000 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Dicho proyecto fue radicado el 11 de agosto de 2021 y publicado el 27 de agosto de 2021. A la fecha está pendiente la designación de ponentes y la presentación de la ponencia para primer debate.

Por otro lado, el Proyecto de Ley 112 de 2021 — Senado, pretende que se derogue el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009.

Dentro de los aspectos importantes del proyecto se encuentra que generará responsabilidad administrativa sancionatoria la causación de un riesgo o un peligro, entendido el primero conforme al artículo segundo del proyecto como la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar, y el segundo, entendido como una situación que produce un nivel de amenaza a la vida, a la salud, la propiedad o el ambiente y los recursos naturales. Se caracteriza por la viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino, es decir, un suceso apto para crear daño sobre bienes jurídicos protegidos.

El proyecto establece que la responsabilidad será objetiva, integral, solidaria y subsidiaria y aplica a todas las "actividades peligrosas" para el ambiente, los ecosistemas y recursos naturales que sean definidas por ley o reglamentos. Al respecto establece que se consideran actividades peligrosas las siguientes:

  • Las sometidas al régimen de licenciamiento ambiental y la imposición de planes de manejo ambiental.
  • Las actividades relacionadas con el manejo, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, gestión, reutilización o disposición final de sustancias peligrosas, mercancías peligrosas y residuos sólidos, peligrosos, hospitalarios y escombros.
  • Todas las actividades relacionadas con la importación, manejo, transporte, almacenamiento, utilización y disposición final de plaguicidas y pesticidas.

De otro lado conforme al artículo 26 del proyecto, se establece como infracción ambiental: 1) toda acción u omisión que constituya violación de la normatividad ambiental, 2) la violación e incumplimiento por acción y omisión de actos administrativos, ordene e instrucciones emanadas de autoridad ambiental competente, 3) incumplimiento por acción u omisión de los deberes, obligaciones y responsabilidades de quien desarrolle un proyecto, obra o actividad peligrosa para el ambiente y 4) ocasionar un peligro grave, una amenaza inminente de daño y/o un daño para el ambiente, los recursos naturales renovables, el paisaje y los ecosistemas naturales.

Con base en lo anterior, la inclusión de la responsabilidad objetiva en materia ambiental y de las actividades sujetas a licenciamiento ambiental como actividades peligrosas, implica un cambio en el régimen de responsabilidad previsto hasta la fecha y desarrollado por la Ley 1333 de 2009 y conllevaría que el infractor sea responsable de reparar el daño causado sin importar si actuó de manera culposa (de forma negligente) o dolosa (con la intención de querer causar la afectación o daño ambiental). Es decir, sería responsable en caso de que se verificara que la conducta del infractor encaja materialmente en los presupuestos normativos, sin que se tenga en cuenta la culpabilidad.

Con base en lo anterior consideramos importante el seguimiento y participación de los diferentes sectores económicos en el proceso legislativo, en tanto que los proyectos de ley descritos anteriormente, sin duda generarán un impacto y cambios trascendentales en el régimen de responsabilidad administrativa ambiental vigente.

Si tiene inquietudes o dudas al respecto no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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