12 de noviembre de 2021

ANH en Colombia expide Adenda 24 modificando Términos de Referencia de PPAA

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes | Juan Pablo Linares

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia expidió la Adenda No. 24 (la Adenda), el 10 de noviembre de 2021, modificando los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA), con el fin de describir con mayor detalle las reglas aplicables.

De acuerdo con lo anterior, se realizaron los siguientes ajustes al numeral 9.1.2 de los Términos de Referencia el cual hace referencia al diligenciamiento de los Formularios Programa de Evaluación Técnica, Programa Exploratorio y Valor Económico de Exclusividad (VEE):

  • En caso de inconsistencia entre el diligenciamiento del formulario de VEE y la propuesta, no se invalida la última, la cual busca la adjudicación del contrato de Exploración y Producción (E&P) Continental.
  • Para el cuarto ciclo del proceso, el pago mínimo del VEE establecido por la ANH en el Anexo B para el cuarto ciclo del proceso, debe expresarse en el formulario diseñado para esto, en número de pozos exploratorios equivalentes al VEE ofrecido.
  • Se entenderá que el proponente ofreció el VEE mínimo exigido para la validez de su oferta si el VEE expresado en puntos no es un número múltiplo de aquél de referencia, según se trate de propuesta, contraoferta o ejercicio de la opción del proponente inicial.

También se modificaron los numerales 9.3 y 9.6 con respecto a las audiencias de depósito y apertura pública de Propuestas y Contraofertas. Se destacan las siguientes modificaciones:

  • La audiencia de depósito y apertura pública de propuestas se celebrará en la fecha y el lugar establecido en el cronograma, señalados por la ANH por medio de aviso publicado en la página web de la entidad. Se debe seguir el procedimiento descrito en el instructivo correspondiente, que debe ser puesto en conocimiento de los interesados por lo menos tres días hábiles antes de la audiencia.
  • En la fecha y el lugar señalados en el cronograma, se llevará a cabo la audiencia de depósito y apertura pública de contraofertas, siguiendo el procedimiento del instructivo.

Por último, se modificó el Anexo B "Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad y Criterios de Evaluación". También se hicieron cambios menores a los numerales 1.12, 1.16, 7.8, y 9.4 de los Términos de Referencia, se modificaron los Formularios No. 25, 25.1 y 25.2, y se adicionaron el formulario No. 29 y las Guías para el Registro de Proponentes y Presentación de Ofertas, entre otros Anexos a los Términos de Referencia.

Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de los cambios introducidos por la Adenda, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.

Puede consultar la Adenda y sus anexos.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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