16 de diciembre de 2021

ANH en Colombia expide reglamento a Acuerdo 10 para acreditar obligaciones exploratorias

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes | Juan Pablo Linares

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en Colombia, el 7 de diciembre de 2021, expidió la Resolución No. 10882 (la Resolución), la cual reglamente el Acuerdo 010 de 2021 (Acuerdo) "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias". En la Resolución se reglamentan tanto la Acreditación de Inversionistas para los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH como la Acreditación de Inversionistas para los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI).

En relación con la Acreditación de Inversionistas de los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH, se tomaron las siguientes disposiciones:

  • A partir de la expedición de la Resolución, se entiende que la notificación a la cual hace referencia el artículo 3 del Acuerdo, debe contener como mínimo:
    • el nombre del contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar
    • la posible ubicación de los pozos a perforar y su posible clasificación
    • la fecha estimada del inicio de perforación
    • el valor estimado de las actividades o de las inversiones a ejecutar
  • De acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo, el Programa de Beneficio para las Comunidades PBC, debe ser ejecutado en el área donde se realiza la actividad.
  • El contratista deberá cerciorarse que las actividades a ejecutar estén cubiertas con las debidas Pólizas de Seguro.

En cuanto a la Acreditación de Inversionistas de contratos CEPI se determinó lo siguiente:

  • Los titulares de contratos CEPI pueden acreditar la inversión efectivamente ejecutada en desarrollo de Actividades de Investigación y Operaciones la inversión en actividades no operacionales o directamente relacionadas con el Proyecto de investigación.
  • La solicitud de Acreditación de Inversionista presentada ante la ANH debe contener como mínimo:
    • referencia del periodo de ejecución de las inversiones ejecutadas
    • lista de actividades a acreditar
    • indicación de los contratos a acreditar
    • en caso de varios contratistas, los montos o porcentajes de acreditación a aplicar por cada uno
  • La ANH tiene un término de 60 días calendario para pronunciarse sobre las solicitudes, contados a partir de la presentación de la solicitud. En caso de ser procedente, acreditará las inversiones solicitadas.

Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de los posibles efectos de la Resolución para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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