29 de diciembre de 2021

Gobierno de Colombia expide el nuevo Plan Nacional de Contingencia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Pablo Linares

El Gobierno Nacional de Colombia, el pasado 27 de diciembre de 2021, expidió el Decreto 1868 de 2021 (el Decreto) "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República".

Del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (Plan Nacional de Contingencia), se destaca lo siguiente:

  • Se adicionó el capítulo séptimo del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual tiene como anexo el Plan Nacional de Contingencia.
  • El Plan Nacional de Contingencia adoptado tiene como objetivo servir como instrumento rector a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión de Desastres para tomar medidas de preparación y respuesta frente a incidentes de pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales.
  • El Plan Nacional de Contingencia es un documento técnico, operativo y administrativo que se incorpora como anexo al Decreto. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional de Manejo de Desastres, será la entidad competente de actualizar el Plan Nacional de Contingencia. Este proceso deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, y las modificaciones aprobadas deben ser adoptadas mediante decreto.

Por último, se derogó el Decreto 321 de 1999, el cual contenía el Plan Nacional de Contingencia anterior.

Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas que tengan dudas o inquietudes acerca de los posibles efectos del Decreto para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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