16 de febrero de 2022

Minambiente Colombia expide resolución para sustracción de áreas de reserva forestal

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Margarita Solorza

Mediante la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 (la Resolución), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia, derogó la Resolución 1526 de 2012 expedida por el MADS, (salvo los artículos 7 y 8 de dicha resolución que se refieren a los Términos de Referencia) estableciendo las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social.

El objeto de la Resolución es establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de zonas de reserva forestales, establecidas en la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reserva forestales protectoras y protectoras — productoras de orden nacional o regional.

En el artículo quinto de la Resolución se enlistan las obras, proyectos o actividades que en áreas de reserva forestal requieren de manera previa sustracción temporal por parte del MADS o la Corporación Autónoma Regional, excluyendo expresamente las áreas de reserva forestal incluidas en el parágrafo 1 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el cual se refiere a las reservas forestales protectoras. Es decir, que a la fecha de la prohibición de actividades mineras en áreas de reserva forestal protectora sigue vigente a la fecha, en tanto que la Resolución no establece novedades o modificaciones al respecto.

Respecto al listado de actividades que requieren sustracción temporal la Resolución incluye algunas precisiones y actividades adicionales a las previstas en la derogada Resolución 1526 de 2012 expedida por el MADS, que se refieren a actividades asociadas a la construcción de líneas de transmisión eléctricas, Zonas de Disposición de Material de Excavación (ZODMES) y Zonas de Disposición de Material Sobrante (ZDMS), y al establecimiento y operación de unidades militares auto portantes.

En relación con las sustracciones definitivas la Resolución elimina lo establecido por la Resolución 1526 de 2012 respecto a las actividades de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambios definitivos en el uso del suelo y establece que todas aquellas actividades diferentes a las listadas en el artículo quinto de la Resolución, consideradas de bajo impacto ambiental y que generen beneficio social, requerirán la sustracción definitiva.

Como novedades de la Resolución en el trámite de sustracción, entre otras, se reduce el plazo para pronunciarse respecto a las mismas de 120 días hábiles a 85 días hábiles aproximadamente, introduce la posibilidad de cesión para los titulares de sustracción de las zonas de reserva forestal, establece expresamente la posibilidad de que las autoridades ambientales competentes (nacional o regional) efectúen control y seguimiento respecto a las sustracciones otorgadas, aclara que las sustracciones temporales o definitivas conllevará la ejecución de medidas de compensación conforme al Manual de Compensación del Componente Biótico del MADS, las cuales serán independientes de las medidas que se establezcan, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento de manejo ambiental de que se trate.

En otras novedades importantes la Resolución prevé que en caso de actividades, obras o acciones que se requieran para la atención de declaratoria de desastre o calamidad pública en el marco de la Ley 1523 de 2012, las mismas se podrán llevar a cabo, para lo cual se deberá informar de manera inmediata a la autoridad ambiental competente, caso en el cual dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de desastre o calamidad, el usuario deberá proceder con la solicitud de sustracción temporal o definitiva del área.  En este caso, la Resolución no es clara en establecer si se pueden llevar a cabo actividades en áreas que requieran sustracción, sin obtener la misma de manera previa, cuando las obras o actividades se requieran para prevenir un desastre o calamidad pública. Lo anterior, por cuanto se requiere la declaratoria de desastre o calamidad, la cual de acuerdo a lo previsto en la Ley 1523 de 2012 requiere decreto de la Presidencia de la República, en donde se establezca la existencia de la situación de desastre.

En muchos casos, las actividades en las áreas de reserva forestal, se requieren precisamente para evitar eventos de desastre o calamidad pública, razón por la cual el artículo como ha sido previsto para dichos casos resultaría inoperante.

La Resolución no resuelve aspectos que han venido ocurriendo desde antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1526 de 2012, tales como, la expedición de sustracciones en plazos razonables para garantizar la sostenibilidad de los proyectos. En muchas ocasiones las áreas a sustraer no comparten las características ecosistémicas requeridas para la categoría jurídica y por el contrario se vería mejor servido el medio ambiente con la entrega de las compensaciones vía áreas ambientalmente importantes. Con la reducción de los plazos en el trámite, no se soluciona de fondo el retraso que muchas autoridades ambientales tienen a la fecha en el pronunciamiento oportuno respecto a las sustracciones de reserva y tampoco se garantiza un proceso ágil y eficiente a futuro. Igualmente, la Resolución no prevé mecanismos que garanticen, en los casos en que se requiera, que la sustracción temporal expedida previamente, facilite con posterioridad la sustracción definitiva del área, en los casos que así se requiera. Poca lógica tienen autorizar la sustracción temporal para un proyecto en sus fases iniciales para luego negar la definitiva.

Si bien la Resolución pretende actualizar la regulación respecto a la sustracción de reservas forestales, existen múltiples dificultades que representarán retos para las compañías interesadas en llevar a cabo actividades en áreas de reserva forestal. Si tiene inquietudes o dudas al respecto no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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