21 de abril de 2022

Regulan Higiene y Seguridad en Labores Mineras a Cielo Abierto en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

El Ministerio de Minas y Energía en Colombia expidió el reglamento de higiene y seguridad en labores mineras a cielo abierto mediante el Decreto 539 de 8 de abril de 2022 (el Decreto) actualizando así lo establecido en el Decreto 2222 de 1993, decreto que contenía regulaciones desactualizadas frente a los avances en ciencia y tecnología en los procesos mineros operacionales.

Es importante recordar que el artículo 97 del Código de Minas establece que se deben adoptar las medidas necesarias para preservar la salud y la vida de conformidad con las normas sobre seguridad minera, higiene y salud ocupacional.

En tal sentido, el Ministerio de Minas y Energía expidió reglas con el fin de prevenir los riesgos en las labores mineras a cielo abierto y preservar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Para el efecto, el Decreto señala que están sometidas al cumplimiento de tales normas, todos los titulares mineros, sus operadores o subcontratistas, los solicitantes de los programas de legalización o formalización minera, los beneficiarios de áreas de reserva especial y de autorizaciones temporales así como los beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña mineria.

El Decreto ordena a los titulares mineros para que se incluya en el equipo de trabajo un profesional en seguridad y salud en el trabajo con licencia en salud ocupacional vigente y formación en riesgos mineros con experiencia especifica mínimo de un año. Se establece como excepción aquellos lugares donde no se cuente con profesionales en dicha área con la condición de que dicha labor sea ejecutada por un ingeniero de minas o tecnólogo en minas que tenga como mínimo dos años de experiencia certificada en seguridad minera de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4502 de 2012.

Entre otras novedades importantes, el Decreto establece la obligación de implementar protocolos para la ejecución de las labores mineras que incluyan reglas sobre ingreso de visitantes, almacenamiento de equipos, combustibles y aceites, trabajos en alturas, operación de vehículos entre otras actividades mineras.

El Decreto establece obligaciones específicas para los explotadores mineros, el personal directivo, técnico y de supervisión y para los trabajadores.

Además, se ratifica la competencia del Ministerio de Minas y Energía y de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo en relación con la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto.

Adicional a las obligaciones propias para la Mineria a Cielo Abierto, se especifican algunas reglas relacionadas con la Minería de Aluvión.

Si tiene alguna duda relacionada con los lineamientos y requisitos que su empresa debe cumplir en virtud de este Decreto, no dude en contactarnos.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights