20 de mayo de 2022

Se aprueba en Colombia Ley de "segundas oportunidades"

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto | Simón Martínez

El presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2208 de 2022, por la cual "se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones", también llamada la "Ley de segundas oportunidades".

Con la expedición de esta Ley se crean beneficios parafiscales a los que pueden aplicar empleadores que contraten laboralmente personas que hayan sido privadas de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito en Colombia, y que posteriormente hayan quedado en libertad, o aquellos que tengan un permiso de trabajo, o se encuentre en libertad condicional, o que tengan una suspensión de su pena con autorización de trabajo.

Las empresas que vinculen trabajadores que cumplan con alguna de las anteriores características mediante un contrato de trabajo a término fijo o indefinido, podrán aplicar a un descuento en el pago de los aportes parafiscales asociado a la nómina, de la siguiente manera: 1) Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el uno por ciento de la nómina, la empresa pagará el 80 por ciento del valor de los aportes mencionados por el primer año y el 90 por ciento para el segundo año; 2) Cuando la contratación represente el cinco por ciento de la nómina, la empresa pagará aportes sobre el 60 por ciento por el primer año y el 80 por ciento por el segundo año; 3) Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el 10 por ciento de la nómina la empresa podrá pagar el 40 por ciento de los aportes parafiscales por el primer año y el 70 por ciento por el segundo año; y 4) Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el 15 por ciento de la nómina actual de la empresa, el empleador solo deberá pagar el 20 por ciento del total de los aportes parafiscales en el primer año gravable y el 60 por ciento de los aportes para el segundo año gravable.

Es importante aclarar que estos descuentos aplican respecto de los aportes parafiscales que se causen en la nómina de dichos trabajadores, y solo serán para aquellas empresas o empleadores que puedan certificar una planta de personal de al menos 100 empleados. De cualquier manera, la norma también dispone que la contratación deberá durar el mismo tiempo que duren los beneficios, independiente del tipo de contrato (término fijo o indefinido).

Finalmente se incluyeron algunos beneficios enfocados a la protección de las mujeres y trabajadores transgenero, teniendo en cuenta que si la contratación laboral de este tipo de personal está compuesto por un 60 por ciento por mujeres y/o trabajadores transgénero, la empresa contratante podrá realizar aportes parafiscales de la siguiente manera: 1) Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el cinco por ciento de la nómina, la empresa pagará el 50 por ciento del valor de los aportes mencionados por el primer año y el 70 por ciento para el segundo año; 2) Cuando la contratación represente el 10 por ciento de la nómina, la empresa pagará aportes sobre el 30 por ciento de los aportes por el primer año y el 60 por ciento por el segundo año; y 3) Cuando la contratación de este tipo de trabajadores represente el 15 por ciento de la nómina la empresa podrá pagará solo el 10 por ciento de los aportes parafiscales por el primer año y el 50 por ciento por el segundo año.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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